JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS

VRSALOVIC/ULLOA

Rol

Fecha

17 de febrero de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La reclamante ha interpuesto recurso de nulidad en la causa I-46-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, caratulados “VRSALOVIC/ULLOA”. Indica que la sentencia dictada incurrió en la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En subsidio, alega la causa del artículo 477 del Código del Trabajo, al haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Solicita se acoja el recurso y se invalide el fallo, dictándose la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja la reclamación deducida y se exima a su representada de la multa impuesta. En la vista de la causa alegó la abogada Nicole Marusic por el recurrente; y el abogado José Miguel Salas contra el recurso, quienes expusieron lo que estimaron conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que –como se dijo- la reclamante invoca como causal principal de nulidad, la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Sostiene en síntesis, que de los antecedentes que se aportaron se desprende con claridad, la existencia de fiscalizaciones adicionales y simultaneas a las que fue sometida la sociedad recurrente en un lapso de tiempo inferior a 30 días, lo que no fue considerado por el sentenciador. Agrega que de su parte no ha existido, ánimo, dolo ni intención de infringir la normativa laboral, pues siempre se ha obrado de buena fe, cuestión que no ha sido considerada por el Tribunal. En este sentido, expone que resulta acreditado que existieron tres fiscalizaciones simultaneas respecto del mismo empleador, exigiendo en todas que se aporte documentación en un breve período, lo que evidencia un actuar abusivo por parte del ente fiscalizador en contra de una micro empresa familiar, la que en tal condición, no cuenta con una estructura profesional y organizacional. Agrega que el actuar del ente fiscalizador ha colocado a la recurrente en una posición totalmente desventajosa en relación a otros empleadores, ya que difícilmente otra micro empresa en la actualidad sea objeto de semejante cantidad de fiscalizaciones simultaneas, con la carga económica que ello conlleva, más aun considerando los efectos de la pandemia y la delicada situación económica. De lo señalado y en atención a la confusión ocasionada producto de las simultáneas fiscalizaciones y requerimientos efectuados con plazos muy cercanos unos de otros, incluso superpuestos entre sí, con fecha 13 de abril de 2022, se envió correo electrónico con documentación de los trabajadores Pedro Chelech, Gladys Palacios, Sandra Vivar y Veruska Vrsalovic, a la casilla de la fiscalizadora tvera@dt.gob.cl, en el cual se contenían más de 21 archivos referentes a registros de asistencias, contratos de trabajo, liquidaciones de sueldo y planillas de imposiciones. Si bien este correo fue enviado de manera extemporánea, la multa reclamada nada dice a su respecto, sino que derechamente indica que no se habría aportado documentación de ninguno de los trabajadores, ello a pesar de que según se ha indicado, en dicho correo se envió parte de la documentación solicitada en las tres fiscalizaciones, situación respecto de la cual y aun habiéndose aportado en autos el mencionado correo, la sentencia recurrida nada expresa. Agrega que el ente fiscalizador siempre pudo unificar sus procedimientos y evitar un triple enjuiciamiento con la carga económica que aquello conlleva y que difícilmente es soportable por esta empresa familiar, resultando la multa, aún rebajada, onerosa y excesiva. En tal contexto, reitera que el

Fallo

fallo no explica las razones para desestimar las alegaciones y antecedentes aportados por su parte, pues de considerar las circunstancias señaladas, hubiera eximido a su representado del pago de las multas, o al menos las hubiera rebajado en un porcentaje mayor. SEGUNDO: Que, en subsidio, el recurrente sostiene que la sentencia ha incurrido en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación a los artículos 3 inciso 1° y 2°; y artículo 11 inciso 2° de la Ley N° 19.880, conforme a las cuales el acto administrativo notificado legalmente a la parte correspondiente, debe contener la debida fundamentación y no los documentos anexos empleados en las fiscalizaciones. Por ello, yerra el sentenciador al mencionar en el considerando séptimo de la sentencia recurrida, que del Informe de Exposición aportado por la reclamada en autos, se desprenden con claridad los hechos por los cuales se sanciona a la empresa y como ellos se subsumen en los artículos 31 y 32 del Decreto con Fuerza de Ley N°2 del año 1967. Agrega que dicho informe de exposición, sólo fue conocido por su parte en razón del reclamo interpuesto y no con anterioridad. TERCERO: Que conforme se ha sostenido invariablemente, el recurso de nulidad constituye un medio de impugnación extraordinario de derecho estricto, que procede sólo respecto de sentencias definitivas y por las causales expresamente establecidas en la Ley, cuyo objeto no es otro que invalidar total o parcialmente el procedimiento en que incide junt

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: La reclamante ha interpuesto recurso de nulidad en la causa I-46-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, caratulados “VRSALOVIC/ULLOA”. Indica que la sentencia dictada incurrió en la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta

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