SIN INFORMACION

MARIA FERNANDA GÓMEZ VILLEGAS/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ - COMPIN LME

Rol

Fecha

17 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En el folio 1, comparece Matías Ignacio Rusiñol Guerra, abogado, cédula nacional de identidad N° 16.996.461-0, en favor de doña Maria Fernanda Gómez Villegas, técnico en administración de empresas, cédula nacional de identidad N° 17.548.851-0, ambos con domicilio en calle Ramón rabal N° 20, comuna de Curanilahue. Dirige el recurso en contra de la Comisión De Medicina Preventiva E Invalidez, en adelante COMPIN, Señala que, con fecha 07 de diciembre de 2022, se dicta por la recurrida la resolución de licencia médica, en virtud de la cual se rechaza el respectivo recurso de apelación deducido por parte de doña MARIA FERNANDA GÓMEZ VILLEGAS, confirmando de esta forma el rechazo original por parte de FONASA, de la licencia médica N° 4-12124924, que se extendía por 30 días a partir del 26 de septiembre de 2022, por diagnóstico de trastorno adaptativo con síntomas mixtos. La causa del rechazo, según la resolución recurrida es que el reposo prescrito por el facultativo especialista tratante había sido injustificado, sin señalar pormenorizadamente los

Fundamentos

fundamentos para llegar a tal conclusión, señalando como detalle de causal de decisión siguiente y escueta: “sin causa médica que justifique el reposo”. De esta forma se aprecia mediante un meridiano análisis, que la resolución impugnada carece de todo fundamento y motivación exigido legalmente, haciendo suyos los argumentos y fundamentos del FONASA, sin siquiera expresarlos en su decisión de autoridad. Es dable señalar que tal referida licencia médica fue otorgada en la oportunidad correspondiente, por un especialista, como lo es el médico psiquiatra de adultos, don Leonardo Antonio Rodríguez Greenhil, tal y como se acredita con el informe médico que se acompaña en la presentación. Asimismo, con igual fecha, esto es el día 07 de diciembre de 2022, se dicta por la recurrida la resolución de licencia médica, en virtud de la cual se rechaza el respectivo recurso de apelación deducido por parte de doña MARIA FERNANDA GÓMEZ VILLEGAS, confirmando de esta forma el rechazo original por parte de FONASA, de la licencia médica N° 4-12532561, que se extendía por 30 días a partir del 26 de octubre de 2022, por diagnóstico de trastorno adaptativo con síntomas mixtos. La causa del rechazo, según la resolución recurrida es que el reposo prescrito por el facultativo especialista tratante había sido injustificado, sin señalar pormenorizadamente los fundamentos para llegar a tal conclusión, señalando como detalle de causal de decisión siguiente y escueta: “sin causa médica que justifique el reposo”. De esta forma S.S. Iltma. Podrá apreciar mediante un meridiano análisis, que igualmente esta resolución impugnada carece de todo fundamento y motivación exigido legalmente, haciendo suyos los argumentos y fundamentos del FONASA, sin siquiera expresarlos en su decisión de autoridad. Es dable señalar que tal referida licencia médica fue otorgada en la oportunidad correspondiente, por un especialista, como lo es el médico psiquiatra de adultos, don Leonardo Antonio Rodríguez Greenhil, tal y como se acredita con el informé médico que se acompaña en la presentación. De igual forma, al igual que en el caso de las dos resoluciones anteriores impugnadas en estos autos, con fecha, 12 de diciembre de 2022, se dicta por la recurrida la resolución de licencia médica, en virtud de la cual se rechaza el respectivo recurso de apelación deducido por parte de doña MARIA FERNANDA GÓMEZ VILLEGAS, confirmando de esta forma el rechazo original por parte de FONASA, de la licencia médica N° 4-12965710, que se extendía por 30 días a partir del 25 de noviembre de 2022, por diagnóstico de trastorno adaptativo con síntomas mixtos. La causa del rechazo, según la resolución recurrida es que el reposo prescrito por el facultativo especialista tratante había sido injustificado, sin señalar pormenorizadamente los fundamentos para llegar a tal conclusión, señalando como detalle de causal de decisión siguiente y escueta: “sin causa médica que justifique el reposo”. De esta forma se puede apreciar m

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de garantías constitucionales, se decide: Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de doña MARIA FERNANDA GÓMEZ VILLEGAS, en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ, sólo en cuanto se dejan sin efecto las resoluciones recurridas de 7 y 12 de diciembre de 2022 y se ordena a la recurrida efectuar una nueva evaluación de salud a la recurrente, considerando todos los antecedentes médicos que se han hecho valer por ésta y decretando los peritajes que estime necesarios, debiendo dictar en consecuencia, luego de su debido análisis, una decisión motivada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Fiscal Judicial Silvia Mutizábal Mabán Rol N° 368-2023 Protección.

Texto Completo (Preview)

Concepción, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: En el folio 1, comparece Matías Ignacio Rusiñol Guerra, abogado, cédula nacional de identidad N° 16.996.461-0, en favor de doña Maria Fernanda Gómez Villegas, técnico en administración de empresas, cédula nacional de identidad N° 17.548.851-0, ambos con domicilio en calle Ramón rabal N° 20, comuna de Curanilahue. Dirige el recurso en

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