JUZGADO DE GARANTIA DE COYHAIQUE

JOSE MANUEL ARANDA HUICHALAO C/ ROBERT ANGELUZ TELIAS FLORES

Rol

Fecha

17 de febrero de 2023

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de los antecedentes que se conocen; alegaciones de los intervinientes,

Fundamentos

considerando la cuantía de lo supuestamente defraudado y, especialmente, los depósitos ya consignados por el querellado en cuenta corriente del Tribunal por los hechos materia de este proceso, se estima que la medida cautelar precautoria ya decretada con fecha 10 de noviembre de 2022, de prohibición de celebrar actos y contratos, resulta suficiente para garantizar los derechos de la querellante y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 157, 158, del Código Procesal Penal y 280 del Código Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha cuatro de febrero de dos mil veintitrés, en cuanto por ella, no se hizo lugar a decretar la cautelar real de retención de la especie, del artículo 280, N° 3, del Código de Procedimiento Civil. Comuníquese y devuélvase. Rol N° 21-2023 (Penal).

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En Coyhaique, a diecisiete de febrero del año dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de los antecedentes que se conocen; alegaciones de los intervinientes, considerando la cuantía de lo supuestamente defraudado y, especialmente, los depósitos ya consignados por el querellado en cuenta corriente del Tribunal por los hechos materia de este proceso, se estima que la medida cautelar pr

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