ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/INVERSIONES GUADALUPE LIMITADA - (LTE) - (CASACION Y APELACION)
Rol
Fecha
17 de febrero de 2023
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: En estos autos Rol N° 33058-2019 del Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago sobre juicio ejecutivo de cobro de patentes municipales, caratulados “Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea con Sociedad de Inversiones Guadalupe Limitada”, por sentencia definitiva de primera instancia de veintiuno de julio de dos mil veintidós, se acogió parcialmente la excepción de prescripción y se rechazaron las de los numerales 7°, 9°, 13° y 14° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. En contra de este fallo la parte ejecutante ha deducido recursos de casación en la forma y de apelación. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que la causal que se invoca en el recurso corresponde a la del N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los numerales 4° y 6° del artículo 170 del mismo cuerpo legal, esto es por falta de consideraciones de hecho y de derecho que justifiquen la decisión y de la enunciación de las leyes y en su defecto de los principios de equidad, con arreglo a las cuales se pronuncia el fallo. Argumenta que la sentencia incurre en los vicios denunciados porque en parte alguna el juzgador hace referencia o se pronuncia sobre la prueba rendida por su parte, antecedentes que darían cuenta que la sociedad ejecutada no tiene patente comercial y no ejercer una actividad gravada. Afirma que los elementos de cargo no fueron objetados por la parte contraria, y ellos constituyen plena prueba. Además, el sentenciador no explica como arriba a la conclusión que expresa en el motivo Vigésimo del fallo, ni expone qué prueba permite acreditar que la sociedad realiza el hecho gravado, pues ninguna actividad lucrativa realiza; cita jurisprudencia en apoyo de su tesis. Finalmente, agrega que no basta con ser una sociedad potencialmente afecta al pago de patente para estar obligada a pagar el impuesto, sino que es necesario ejercer efectivamente una actividad lucrativa afecta y su parte solo ha tenido como objeto la inversión absolutamente pasiva y no desarrolla actividades primarias, ni secundarias, ni terciarias. Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto en el N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, es causal de casación en la forma haber sido pronunciada la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170. A su turno, el N° 4 de este precepto señala que las sentencias definitivas de primera o de única instancia y las de segunda que modifiquen o revoquen en su parte dispositiva las de otros tribunales, contendrán las consideraciones de hecho o de derecho que le sirven de fundamento. La jurisprudencia uniformemente ha sostenido que las necesarias consideraciones de hecho y de derecho que deben servir de sustento al
Fallo
fallo la parte ejecutante ha deducido recursos de casación en la forma y de apelación. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que la causal que se invoca en el recurso corresponde a la del N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los numerales 4° y 6° del artículo 170 del mismo cuerpo legal, esto es por falta de consideraciones de hecho y de derecho que justifiquen la decisión y de la enunciación de las leyes y en su defecto de los principios de equidad, con arreglo a las cuales se pronuncia el fallo. Argumenta que la sentencia incurre en los vicios denunciados porque en parte alguna el juzgador hace referencia o se pronuncia sobre la prueba rendida por su parte, antecedentes que darían cuenta que la sociedad ejecutada no tiene patente comercial y no ejercer una actividad gravada. Afirma que los elementos de cargo no fueron objetados por la parte contraria, y ellos constituyen plena prueba. Además, el sentenciador no explica como arriba a la conclusión que expresa en el motivo Vigésimo del fallo, ni expone qué prueba permite acreditar que la sociedad realiza el hecho gravado, pues ninguna actividad lucrativa realiza; cita jurisprudencia en apoyo de su tesis. Finalmente, agrega que no basta con ser una sociedad potencialmente afecta al pago de patente para estar obligada a pagar el impuesto, sino que es necesario ejercer efectivamente una actividad lucrativa afecta y s
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CERTIFICO: Que, se anunciaron para alegar, escucharon relación y alegaron, revocando, el abogado don Julio Bannura Guzmán y el abogado don Jayro Muñoz Mosquera, confirmando. Santiago, 17 de febrero de 2023. Rodrigo Mazuela Ramos Relator (S) C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. Proveyendo al escrito folio 5, a lo principal, téngase presente, al otrosí, como se p
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