OBRAS CIVILES ANCO LIMITADA/SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES
Rol
Fecha
17 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos Rol Corte 48-2022, compareció el abogado Julio Grandón Riquelme, en calidad de mandatario judicial de Obras Civiles Anco Limitada, sociedad del giro de su denominación, deduciendo reclamo de ilegalidad de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 18.410 respecto de la Resolución Exenta N° 35.523 de 23 de noviembre de 2022 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles que rechazó el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución Exenta N° 14.479 de 25 de octubre de 2022 por la que sancionó a la reclamante con una multa de 100 U.T.M. Explica que por medio de la Resolución Exenta N° 14.479, la Superintendencia sancionó a su representada con una multa de cien unidades tributarias mensuales, esto es más de 6 millones de pesos, lo que realizó con infracción de la Constitución Política, así como de las leyes y normas administrativas que rigen esta materia, por lo que solicita se deje sin efecto la totalidad de la multa aplicada o la rebaje sustancialmente. Refiere que la sociedad que representa fue modificada en varias ocasiones a la fecha de la presente acción, y que el actual capital social de la compañía es de 3 millones quinientos mil pesos, por lo que ante el Servicio de Impuestos Internos tal compañía es calificada como pequeña empresa, siendo su objeto principal la ejecución de obras y proyectos civiles. Expone que con fecha 23 de marzo de 2020 su representada firmó contrato N°13889 con ESSBÍO S.A., el que se denominó “Mantenimiento de Redes Agua Potable y Aguas Servidas, Zonales Costa Sur y Ñuble. Essbio S.A. y Obras Civiles Anco Ltda.”, el que ha sido renovado sucesivamente y por más de 15 años, por lo que, a su juicio, queda claro que su representada es una simple mandataria de ESSBIO S.A. y que en tal calidad de tal ejecutaba las obras que, según la SEC, dieron motivo a la aplicación de la multa situación que es reconocida en el
Fundamentos
considerando 5° de la Resolución de la que se reclama. Explica que en la ejecución del contrato antes aludido, la SEC la sancionó por supuestos eventos que afectaron una red de gas en calle Los Pellines, altura del número 145, entre calle Las Torcazas y Las Palomas, atrás del CESFAM Candelaria, en la comuna de San Pedro de la Paz, respecto de la cual presentó recurso de reposición administrativa el que fue rechazado, notificándole de esto el mediante carta certificada que fue recibida en la Empresa de Correos de Chile el 2 de diciembre de 2022, por lo que señala que de conformidad a lo prescrito en el artículo 22 de la ley 18.410, este reclamo judicial se deduce dentro de plazo legal. Refiere que la resolución impugnada incurre en diversas infracciones, ya que la multa es desproporcionada, ilegal y arbitraria, puesto que: “Todo órgano de la Administración del Estado tiene la obligación legal de fundar aquellos actos que, como las sanciones, puedan afectar los derechos de las personas”, según lo exige el inciso segundo del artículo 11, de la Ley N° 19.880 y el artículo 41 de la citada Ley N° 19.880, en el sentido que “Las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada”. Señala que la multa reclamada se ha dictado en abierta contradicción a la exigencia de motivación de la sanción administrativa, al imponer una multa de alta cuantía, sin considerar que su mandante es una pequeña empresa, y sin justificar la metodología concreta en que se ha basado, puesto que no se ha indicado la fórmula o cálculo que permita replicar la forma en que se ha arribado a tal extrema cifra. Expone que la SEC efectúa una fundamentación aparente, señalando normas genéricas, pero sin efectuar un análisis específico respecto de la situación concreta en la que incurrió su representada para ser sancionada, apartándose total, absoluta y caprichosamente de la norma y aplicando un criterio desconocido hasta hoy, y que resulta en la multiplicación exorbitante de la multa aplicada. Estima que la actuación de la SEC infracciona los artículos 8° de la Constitución Política de la República, el artículo 52 de la Ley N° 18.575 y el artículo 16 de la ley N° 19.880, al carecer de toda transparencia y publicidad, lo que riñe con la probidad. Asevera que la SEC, en cuanto órgano perteneciente a la Administración del Estado, debe regirse por los principios constitucionales de probidad y publicidad del artículo 8° de la Constitución, que ordena que todos los actos del Estado son públicos, así como los fundamentos y procedimientos que utilicen, deber de probidad reiterado en el artículo 52 de la Ley N° 18.575 y en el artículo 16 de la ley N° 19.880, por lo que al omitir indicar qué metodología se aplicó se debe concluir, a su juicio, que la multa responde a un capricho sancionatorio e inexplicable en un Estado de Derecho, lo que se encuentra prohibida a los órganos del Estado por el artículo 19 N° 2 de la Constitución y 2° de la ley 18.575. Explica que se ha determinado la cuantía
Fallo
por estas infracciones, de acuerdo con la naturaleza y gravedad de éstas. Explica que la empresa Obras Civiles Anco Limitada el día 13.06.2022 provocó una rotura en una red de gas, perteneciente a la empresa Gas Sur S.A., mientras realizaba trabajos en calle Los Pellines N°145, comuna de San Pedro de la Paz. Esta rotura provocó una fuga de gas, generando una condición de riesgo inminente para las personas o cosas que se encontraban en el lugar al momento del incidente. Refiere que por estos hechos se les formularon cargos a la reclamante por infringir el párrafo primero del artículo 8 del Decreto Supremo N° 280 de 2009, que Aprueba el Reglamento de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas de Red al no haber adoptado todas las medidas necesarias para evitar daño a la red de gas, sin que se presentaran descargos por dicha empresa, razón por la cual mediante la Resolución Exenta N°14.479 de fecha 25.10.2022, se sancionó a la reclamante con una multa de 100 UTM, por los incumplimientos señalados. Señala que la empresa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 A de la Ley N°18.410, interpuso recurso de reposición, el que fue rechazado por la Superintendencia mediante Resolución Exenta N° 35523 de fecha 23.11.2022. Expone que la multa aplicada fue proporcional de acuerdo a la gravedad de las infracciones y las circunstancias establecidas en el artículo 16 de la Ley N° 18.410, y que el acto reclamado se encuentra plenamente fundamentado y acreditadas las infracci
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C.A. de Concepción Concepción, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos Rol Corte 48-2022, compareció el abogado Julio Grandón Riquelme, en calidad de mandatario judicial de Obras Civiles Anco Limitada, sociedad del giro de su denominación, deduciendo reclamo de ilegalidad de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 18.410 respecto de la Resolución Exent
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