SIN INFORMACION

BASCUÑÁN/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

17 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece Daniel Gutiérrez Orlandi, abogado, quien deduce acción constitucional de protección en favor de José Luis Bascuñán Oliva, y en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana y de la Superintendencia De Seguridad Social (SUSESO), por el acto ilegal y arbitrario de aprobar para luego rechazar las Licencias Médicas presentadas, vulnerando de esta forma los derechos y las garantías constitucionales contenidas en los números 1°, 2°, 9° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Menciona como antecedente de su recurso que, con fecha 11 de febrero de 2020, a consecuencia de reiterados rechazos de licencia médicas, el recurrente presenta cobertura de licencia médica ante Isapre Cruz Blanca S.A. las que fueron diligencias ante Compin Región Metropolitana Subcomisión Sur Oriente y Superintendencia de Seguridad Social; con el fin de que éstas sean aprobadas y pagadas en tiempo y forma, debido a que existen antecedentes médicos suficientes que dan cuenta que el recurrente padece de una incapacidad laboral que amerita reposo y descanso suficiente para su recuperación, razón por la cual un profesional del área de salud, la institución médica correspondiente emite las licencias médicas de periodos de tiempo que, de acuerdo a sus conocimientos, se condicen y son necesarios para una pronta y exitosa rehabilitación. En cuanto a las licencias médicas aprobadas y luego rechazadas, explica que éstas llegan a sumar un total de 48 licencias, que sumadas llegan a un total de 742 días de reposo, y son las siguientes: 1. Licencias Médicas N°256587529; 259204291; 263175158 y 26551906-7, todas por un total de 56 días de reposo. 2. Licencias Médicas N°21869012-2 y 57790610, ambas por un total de 31 días de reposo. 3. Licencia Médica N°53179691; 52852772; 53126709; 14686993-9; 15001238-4; 15228446-2; 15487994-3; 53004692; 16217651-K y 16488476-7 por un total de 150 días de reposo

Fundamentos

fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. CUARTO: Que comparece Roberto Barraza Saavedra, abogado, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, quien evacua el informe requerido, solicitando desde ya su rechazo por cuanto no ha existido de parte de la recurrida actuación ilegal o arbitraria que haya causado a la recurrente la vulneración de un derecho constitucionalmente garantido o siquiera su amenaza, ello, por cuanto la Superintendencia de Seguridad Social en el caso del Sr. Bascuñán, y de acuerdo con los antecedentes administrativos, se limitó a resolver, con pleno apego a la normativa legal y reglamentaria que regula esta particular manifestación del derecho a la Seguridad Social, los reclamos que en su oportunidad presentó la recurrente en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por haber confirmado el rechazo de sus licencias médicas, emanado de la Isapre Cruz Blanca S.A., por reposo no justificado. En primer término alega que la acción constitucional de protección se ha interpuesto en forma extemporánea al haberse ejercido con fecha 10 de septiembre de 2021, en circunstancias que el Sr. Bascuñán recurrió ante la Superintendencia, mediante presentación de fecha 12 de agosto de 2019, solicitando se reconsidere el dictamen N° R-01-DLM-29470-2019, por el cual se confirmó lo resuelto por la Subcomisión Sur Oriente - Compin Región Metropolitana, en orden de mantener el rechazo de las licencias médicas N°s 256587629, 259204291, 263175158, 26551906-7, extendidas por un total de 56 días a contar del 16 de enero de 2019, emanado de la Isapre Cruz Blanca S.A., por reposo no justificado. Añade que la recurrida estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas referidas no se encontraba justificado, dictamen y fundamentos contenidos en Resolución Exenta N° R-01-UME-67525-2019, de fecha 05 de diciembre de 2019, por lo que a contar de esta fecha, correspondía computar el plazo fatal de 30 días corridos. Sostiene que el recurrente se apersonó ante la Superintendencia con fecha 2 de octubre de 2019, solicitando la reconsideración de los dictámenes N° R-01-DLM-30080-2019, R-01-S-30032-2019, R-01-S-31742-2019 y R-01-DLM-29468-2019, todos los cuales fueron confirmados con fecha 25 de diciembre de 2019, luego del estudio de los antecedentes por reposo no justificado. Explica que el hecho de haber reclamado ante la Superintendencia en ningún caso significa que el plazo para recurrir a la acción de protección se suspenda, pues, si bien es cierto puede ser la regla general en materia de acciones jurisdiccionales que se intenten en contra de actos administrativos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley N° 19.880, que exige el agotamiento de la vía administrativa, esta disposición por supremacía constitucional, no es aplicable a la acción de protección, por cuanto esta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de nuestra Constitución Política d

Fallo

Por estas consideraciones, artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza sin costas por extemporáneo, el recurso de protección deducido por en favor de don José Luis Bascuñán Oliva. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-38579-2021. Pronunciada por la Séptima Sala, integrada por los Ministros señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, señora Elsa Barrientos Guerrero y el Abogado Integrante señor Michael Christian Camus Davila. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que comparece Daniel Gutiérrez Orlandi, abogado, quien deduce acción constitucional de protección en favor de José Luis Bascuñán Oliva, y en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana y de la Superintendencia De Seguridad Social (SUSESO), por el a

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