SOCIEDAD QUÍMICA Y MINERA DE CHILE S.A. (NUEVA VICTORIA)/CUARTO JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL ANTOFA
Rol
Fecha
17 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Macarena Díaz Rodríguez, en representación de la parte demandante en autos sobre nulidad de pertenencias mineras, Rol C-2721-2021 del Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta, quien interpuso recurso de hecho en contra de la resolución de treinta de enero de los corrientes, que no concedió el recurso de apelación subsidiario interpuesto, solicitando que se declare admisible. Informó la Jueza recurrida, al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente de hecho fundó su recurso en que el Tribunal no concedió su apelación subsidiaria, deducida en contra de la resolución que no tuvo por acompañados los documentos presentados para acreditar su objeción documental, por estimarlos extemporáneos. Ello, atendido a que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 235 N°5 del Código de Minería, la única resolución apelable en el procedimiento sumarísimo especial, es la sentencia definitiva. Sin embargo, la resolución recurrida de apelación si es susceptible de dicho recurso, atendido a que la norma citada no resulta aplicable, pues la naturaleza del procedimiento es sumario, no sumarísimo. Adicionalmente, la admisibilidad del recurso se funda en la naturaleza de la resolución y en la aplicación de los artículos 188 y 326 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que informó al tenor del recurso la Juez recurrida, indicando que la apelación fue rechaza por no encontrarse en los presupuestos del artículo 235 del Código de Minería. TERCERO: Que en primer lugar, para resolver se debe determinar si el artículo 235 del Código de Minería resulta aplicable en la especie. Al respecto, según se desprende del mérito de la demanda y su proveído, el procedimiento seguido en los autos Rol C-2721-2021 se está tramitando conforme a las reglas del procedimiento sumario y no según la normativa especial regulada en el artículo 234 del Código en comento. En consecuencia, la norma invocada por el Tribunal no resulta aplicable, pues la tramitación está regida por los artículos 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Por lo tanto, no existiendo norma especial respecto de los recursos aplicables al procedimiento, estos deben regirse por las reglas generales. CUARTO: Que determinado lo anterior, se debe analizar la naturaleza jurídica de la resolución recurrida y la procedencia a su respecto del recurso de apelación, conforme al sistema recursivo del Código de Procedimiento Civil. En este contexto, la resolución impugnada mediante el recurso de apelación tiene la naturaleza jurídica de un auto, apelable -de conformidad al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil- cuando altera la substanciación regular del juicio o recae sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Por lo tanto, habiéndose recurrido contra la resolución que declaró extemporáneos los documentos acompañados por la actora, no alteró la sustanciación del procedimiento, pues no se discute por la recurrente que el término probatorio había concluido, motivo suficiente para rechazar el recurso deducido. QUINTO: Que a mayor abundamiento, tampoco resulta aplicable el supuesto del artículo 326 del Código en comento, porque dicha norma se refiere al derecho al recurso respecto de la negativa a recibir la causa a prueba, y al hecho de ser inapelables las resoluciones que dan lugar a diligencias probatorias. Ahora bien, aun cuando la regla puede ser interpretada a contrario sens
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 203, 204, 205 y 206 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho interpuesto por la abogada Macarena Díaz Rodríguez, en representación de la parte demandante en contra de la resolución de treinta de enero de los corrientes, dictada en autos sobre nulidad de pertenencias mineras, Rol C-2721-2021 del Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 107-2023 (CIV) 3
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Macarena Díaz Rodríguez, en representación de la parte demandante en autos sobre nulidad de pertenencias mineras, Rol C-2721-2021 del Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta, quien interpuso recurso de hecho en contra de la resolución de treinta de enero de los corrientes, que no concedió el recurso de apelación s
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