PRIETO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece JORGE ANDRÉS ABURTO GONZÁLEZ, abogado, en nombre de doña JULIETA ADRIANA PRIETO, de nacionalidad argentina, con domicilio en calle Las Pataguas N° 1240, comuna de Temuco, Región de la Araucanía quien dice: Que interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, con domicilio en calle Chacabuco N° 1216, comuna Santiago, Región Metropolitana por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria la libertad ambulatoria de la amparada, de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección como afectada, todo conforme a los argumentos de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer: 1. En fecha 15 de septiembre de 2020, la amparada solicito la permanencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones. Al tener algunos documentos faltantes, y luego de subsanar su solicitud, con fecha 30 de noviembre de 2020 fue acogida a trámite. 2. Posteriormente, en fecha 26 de septiembre de 2021, el Servicio Nacional de Migraciones requirió a la amparada subsanar documentos a lo cual dio estricto cumplimiento. 3. Con fecha 08 de diciembre de 2021 fue notificada de Resolución Exenta N° 21393349 donde se le comunicaba el avance de estado en trámite, por lo que la amparada realizo una consulta a través de la página web del servicio para conocer el estado de su solicitud y le entregaron esta información: 4. Lamentablemente, la solicitud de la amparada continúa desde hace más de 11 meses con el mismo porcentaje de avance de 52%. Por tanto, objetivamente podemos establecer que los plazos de resolución por parte de la autoridad recurrida se tornan irracionales, pues a pesar del tiempo transcurrido la tramitación de la solicitud se encuentra en etapa de gestación y del mérito de los antecedentes que constan en el proceso podemos establecer con plena certeza de que el servicio emitirá un pronunciamiento definitivo en al menos dos años más, lo cual,
Fundamentos
considerando la fecha de presentación de la solicitud es a todas luces ilegal. Así las cosas, el servicio ha superado con creces el plazo de 6 meses establecido por el legislador en el artículo 27 de la Ley 19.880 para la duración del procedimiento administrativo en relación con el artículo 38 de la Ley 21.325, el cual conmina al servicio a resolver las solicitudes de residencia definitiva dentro del menor plazo. Además, ha incumplido el deber de informar el estado de tramitación de la solicitud dentro del plazo establecido en el artículo 46 del Decreto N° 296 del Ministerio del Interior. Solicita tener interpuesto la presente acción constitucional de amparo, otorgarle tramitación, declararlo admisible y ordenar informar al Servicio Nacional de Migraciones sobre los actos ilegales y arbitrarios ya descritos; y, en consecuencia, se le ordene conceder el remedio solicitado y, en general, adoptar todas las demás medidas que estime necesarias para esos efectos, con expresa condena en costas. Acompaña a su presentación los siguientes documentos: 1. Cédula de identidad respecto de doña JULIETA ADRIANA PRIETO emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 2. Pasaporte respecto de doña JULIETA ADRIANA PRIETO emitido por la República Argentina, con sus respectivos estampados. 3. Solicitud de Permanencia Definitiva respecto de doña JULIETA ADRIANA PRIETO emitido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. 4. Ampliaciones de Solicitud de Permanencia Definitiva respecto de doña MARITZA JOSEFINA VILLALOBOS HERRERA emitido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. 5. Resolución exenta de fecha 08 de diciembre de 2021, que aprueba avance de estado en trámite de permanencia definitiva emitido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. A folio 5 informa Carlos Manque Pérez, abogado de la Dirección Regional de La Araucanía del Servicio Nacional de Migraciones, quien dice: A.- Consta que JULIETA ADRIANA PRIETO, de nacionalidad argentina, ingreso al país con fecha 16.11.2018, por motivos de turismo. Con fecha 12.12.2018, el Servicio Nacional de Migraciones otorga visa temporaria. Con fecha 26.09.2021, el recurrente solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el beneficio del permiso de permanencia definitiva. Contra la presentación de su solicitud se emitió comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite. Dicho comprobante está a disposición de la recurrente a través del portal de trámites digitales de esta autoridad migratoria, pudiendo ampliar su vigencia ingresando al portal http://tramites.extranjeria.gob.cl con su Clave Única del Estado. Que actualmente la solicitud de permanencia definitiva, se encuentra en etapa de análisis II pendiente, lo que incluye a) Análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización -si fuese necesario-, además de la petición de información a instituciones externas, específicamente a las
Fallo
Por tanto, objetivamente podemos establecer que los plazos de resolución por parte de la autoridad recurrida se tornan irracionales, pues a pesar del tiempo transcurrido la tramitación de la solicitud se encuentra en etapa de gestación y del mérito de los antecedentes que constan en el proceso podemos establecer con plena certeza de que el servicio emitirá un pronunciamiento definitivo en al menos dos años más, lo cual, considerando la fecha de presentación de la solicitud es a todas luces ilegal. Así las cosas, el servicio ha superado con creces el plazo de 6 meses establecido por el legislador en el artículo 27 de la Ley 19.880 para la duración del procedimiento administrativo en relación con el artículo 38 de la Ley 21.325, el cual conmina al servicio a resolver las solicitudes de residencia definitiva dentro del menor plazo. Además, ha incumplido el deber de informar el estado de tramitación de la solicitud dentro del plazo establecido en el artículo 46 del Decreto N° 296 del Ministerio del Interior. Solicita tener interpuesto la presente acción constitucional de amparo, otorgarle tramitación, declararlo admisible y ordenar informar al Servicio Nacional de Migraciones sobre los actos ilegales y arbitrarios ya descritos; y, en consecuencia, se le ordene conceder el remedio solicitado y, en general, adoptar todas las demás medidas que estime necesarias para esos efectos, con expresa condena en costas. Acompaña a su presentación los siguientes documentos: 1. Cédula de ide
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C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. A folio 8: A lo principal y otrosí: Téngase presente, Vistos: Comparece JORGE ANDRÉS ABURTO GONZÁLEZ, abogado, en nombre de doña JULIETA ADRIANA PRIETO, de nacionalidad argentina, con domicilio en calle Las Pataguas N° 1240, comuna de Temuco, Región de la Araucanía quien dice: Que interpone recurso de protección en contra del SER
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