C.A. de Arica

RAZETO DIAZ PIERA CONTRA JUZGADO GARANTIA IQUIQUE

Rol

92965-2021

Fecha

30 de diciembre de 2021

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veinticinco de noviembre dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, en el Ingreso Corte N° 512-2021. Acordada con el voto en contra de los Ministros Sres. Llanos y Zepeda (S), quienes estuvieron por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción constitucional de autos, dejando sin efecto la resolución que revocó la libertad vigilada respecto de la amparada, teniendo presente para ello que la misma resulta desproporcionada y no se ajusta a los fines perseguidos mediante la imposición de una pena privativa de libertad, toda vez que el motivo de los incumplimientos atribuidos a la recurrente, esto es, el consumo de sustancias estupefacientes, constituye una problemática que debió ser abordada en el proceso de intervención llevado a cabo a su respecto y que puede verse agravada mediante su privación de libertad. En tal sentido, y en parecer de estos disidentes, la revocación de la libertad vigilada a que se encontraba sujeta la actora y el cumplimiento del saldo de la pena privativa de libertad primitivamente impuesta, implica una afectación al principio de la dignidad humana, consagrado en el artículo 1° de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Regístrese y devuélvase Rol N° 92.965-2021.

Fallo

fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción constitucional de autos, dejando sin efecto la resolución que revocó la libertad vigilada respecto de la amparada, teniendo presente para ello que la misma resulta desproporcionada y no se ajusta a los fines perseguidos mediante la imposición de una pena privativa de libertad, toda vez que el motivo de los incumplimientos atribuidos a la recurrente, esto es, el consumo de sustancias estupefacientes, constituye una problemática que debió ser abordada en el proceso de intervención llevado a cabo a su respecto y que puede verse agravada mediante su privación de libertad. En tal sentido, y en parecer de estos disidentes, la revocación de la libertad vigilada a que se encontraba sujeta la actora y el cumplimiento del saldo de la pena privativa de libertad primitivamente impuesta, implica una afectación al principio de la dignidad humana, consagrado en el artículo 1° de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Regístrese y devuélvase Rol N° 92.965-2021.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintiuno. A los escritos folios 167772-2021, 175069-2021 y 175070-2021: a todo, téngase presente. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veinticinco de noviembre dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, en el Ingreso Corte N° 512-2021. Acordada con el voto en contra de los Ministros Sres. Llanos y Zepeda (S), quienes estuvi

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