1º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

M. R. C. C/ MARCELO ANDRES MILLARES MARDONES

Rol

Fecha

17 de febrero de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos: Que ante el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago se siguió esta causa RUC 1800078395-8, RIT 182-2022, la sala estuvo integrada por los jueces señora Irma Tapia Valdés, quien presidió, señora Paulina Andrés Miranda y señor Enrique Durán Branchi, se realizó audiencia de juicio oral en contra de MARCELO ANDRÉS MILLARES MARDONES en contra de JOSÉ LUIS ALBIÑA TORRES, que los ABSOLVIÓ de la acusación formulada en su contra como autores del delito de robo con intimidación, por los hechos consignados en el auto de apertura de juicio oral de fecha 25 de agosto de 2022. En contra de la sentencia presenta recurso de nulidad el fiscal adjunto Leonardo Tapia Alfaro, pide acogerlo, declarando nula la sentencia recurrida así como el juicio oral en virtud del cual se dictó y, consiguientemente, disponga la realización de un nuevo juicio oral por el tribunal no inhabilitado que correspondiere. Se trajeron los autos en relación, en la vista de la causa alegaron las partes, quedando en acuerdo, fijándose para la comunicación de la sentencia el día 17 de febrero del presente año. Y oídos los intervinientes: Primero: El Ministerio Público funda el recurso de nulidad en los siguientes

Fundamentos

motivos: El primero consiste en que se ha omitido en la sentencia el requisito previsto en la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal. Aquel requisito consiste en “la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. Por su parte, esta norma establece que los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados Reprocha que la sentencia contenga una exposición clara, lógica y completa de la valoración probatoria. Así, la declaración de la víctima denominada TESTIGO RESERVADO 1 depuso en el juicio y llevó al Tribunal a desestimar dichas declaraciones como una prueba apta para condenar. Tal valoración no cumple con lo previsto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, pues la fundamentación dada al respecto en la sentencia no permite la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar tal conclusión. Agrega que el yerro se produjo en los considerandos sexto y noveno que reprodujo. En estos el tribunal advierte inconsistencias, la primera de éstas consistirían en que la víctima indica que fue reducida frente al cooler, en cambio el testigo reservado 2, indica que la víctima se encontraba en la parte interna del local, detrás donde se atiende público. Añade, que la segunda de esas contradicciones se menciona en el considerando 10° de la sentencia en los siguientes términos: “…Se suma a lo dicho que, la víctima reconoció en la audiencia al acusado Albiña como la persona que se llevó los cigarrillos, en cambio, a la policía, refirió que fue el acusado Millares…”. Concluye de lo transcrito que la razón del Tribunal para desestimar el reconocimiento de los acusados, efectuado en juicio por el Testigo Reservado 1 (víctima) fue que su relato no coincidió enteramente con el de otros testigos (el testigo reservado 2, en el primer caso y los testigos funcionarios policiales en el segundo caso). Sostiene que el hecho de que un testigo sea contradicho por otro no invalida la declaración del primero, ni la descalifica, ni le resta credibilidad por ese solo hecho. Así, estima que para desestimar la declaración del Testigo reservado 1 a partir de su contradicción con la declaración de otros testigos, es necesario explicitar en la sentencia las razones por las cuales se le atribuye más valor a la declaración de estos últimos y menos valor a la declaración del primero o bien explicitar en la sentencia las razones por las cuales el contenido de las declaraciones del testigo reservado carecen de credibilidad (falta de credibilidad del testimonio) o las razones que justifican considerarlos a ellos mismos indignos de fe (falta de credibilidad del testigo). Añade, que este defecto, omisió

Fallo

fallo impugnado no contiene una exposición clara y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, ni permite reproducir el razonamiento empleado por los jueces para arribar a una sentencia condenatoria. La deficiencia que apunta el persecutor la vincula a una errada apreciación del valor de la prueba que efectuó el tribunal, que hizo recaer en los siguientes puntos: La primera recae en la credibilidad de los dichos de la víctima, en tanto sostuvo una dinámica diversa a la sostenida por un testigo reservado, consistente en la posición en que habría quedado durante el atraco, así mientras la víctima señala que quedó en la parte exterior el testigo reservado señala que se encontraba al otro lado del mesón, discordancia que hizo al tribunal restar crédito a los dichos de la víctima. Ahora bien, esta discordancia, fue estimada de relevancia por el tribunal porque incide en las condiciones físicas en que pudo observar o no a los atracadores, y por consecuencialmente, si se encontró en situación de efectuar un reconocimiento de éstos, que fue estimada de tal entidad, la que, unida a otras falencias probatorias, llevó al tribunal a rechazar los cargos. La segunda razón, que sostiene el tribunal la merma de credibilidad del testimonio del testigo reservado 2, consistió en la distinta versión que habría entregado en sus declaraciones, que incide en haberse percatado si los sujetos se encontraban armados. Sobre este aspecto, cobra importancia, en la me

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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de febrero de dos ml veintitrés. Vistos: Que ante el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago se siguió esta causa RUC 1800078395-8, RIT 182-2022, la sala estuvo integrada por los jueces señora Irma Tapia Valdés, quien presidió, señora Paulina Andrés Miranda y señor Enrique Durán Branchi, se realizó audiencia de juicio oral en contra de MARCELO

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