VILLAGRA/VILLAGRA
Rol
Fecha
17 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En folio 1, don Diego Castillo Cea, abogado, en representación de don César Luis Villagra Figueroa, independiente, domiciliado en Nacimiento, avenida Estación Nº106, interpone recurso de protección en contra de don José Miguel Villagra Erices, ingeniero civil mecánico, domiciliado en Nacimiento, calle Aníbal Pinto Nº344. Solicita que se acoja el recurso y disponer el cese de la actividad ilegal y arbitraria, ordenando la eliminación de la publicaciones y comentarios que se mantengan en contra de su representado en cualquier lugar físico en donde se exhiban los afiches artesanales de funa por la recurrida en un plazo prudente y abstenerse en lo sucesivo de realizar publicaciones del tenor de la que motiva el recurso, de manera física u ocupando alguna red social y disponer las medidas conducentes al restablecimiento del derecho con costas. Funda su acción en que el 23 de diciembre de 2022, su representado se encontraba en la casa habitación de su hijo menor cuando un vecino le señala que en el exterior de la casa; tanto la reja como los muros se encontraban cubiertos con afiches artesanales en los que aparece su rostro, su nombre completo, número de celular, placa patente del vehículo que conduce y “un montón de información falsa que se le imputa, con el único propósito de perjudicar su imagen”. El vecino le señala que el autor de los hechos era su otro hijo José Miguel Villagra Erices. El mismo día, el exterior de un local comercial tenía los mismos afiches pegados, el cual se encuentra ubicado en Avenida Estación N°106 de Nacimiento, tomó fotografías del afiche y posteriormente los retira. Al día siguiente, aparece el mismo cartel pegado en el acceso de otro domicilio que posee. Todo lo anterior queda “constancia en Carabineros de Chile, con fecha 24 de diciembre de 2022”. Añade que “el origen que genera este hecho, mi representado estima que la motivación de su hijo, José Miguel Villagra Erices, recae deliberadamente en que, él ha insistido demasiado pa
Fundamentos
considerando: 1°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19”, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes. 2°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 3°.- Que el actor afirma que su hijo ha instalado tres carteles en las paredes de sendos inmuebles y cuyos contenidos vulneran su honra; el recurrido, en tanto, niega su participación en tales hechos. El único antecedente aportado y que en principio se relaciona con la materia consiste en la impresión de un diálogo a través de un medio electrónico en que se menciona: “Con amenazas y funas no funciona la cosa” (folio 1 N° 9), pero que atendida su naturaleza y ante la ausencia de otros elementos de convicción, no permite relacionarlo directamente con el recurrido en los hechos materia de la acción. 4°.- Que la naturaleza propia de la acción constitucional y cautelar establecida en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el procedimiento inquisitivo dispuesto para su tramitación, determinan que no sea procedente este arbitrio para discutir y resolver materias como lo son los hechos que el recurrente estima vulneran su honra y acerca de cuya instalación y existencia actual, el recurrido niega participación; de modo que ante la ausencia de algún elemento que permita establecer en forma indubitada que fue el recurrido quien instaló tales letreros artesanales será en un procedimiento diverso -mediante las probanzas debidas- que deberá resolverse el conflicto jurídico de intereses en que se sustenta la acción. En efecto, es en un procedimiento de diversa naturaleza en el que el recurrente puede hacer uso de las acciones que contempla el ordenamiento jurídico y que estime pertinentes para revertir la situación que
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza -sin costas- la acción constitucional de protección interpuesta por don Diego Castillo Cea, abogado, en representación de don César Luis Villagra Figueroa, en contra de don José Miguel Villagra Erices. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. Rol protección 704-2023.-
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Concepción, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: En folio 1, don Diego Castillo Cea, abogado, en representación de don César Luis Villagra Figueroa, independiente, domiciliado en Nacimiento, avenida Estación Nº106, interpone recurso de protección en contra de don José Miguel Villagra Erices, ingeniero civil mecánico, domiciliado en Nacimiento, calle Aníbal Pinto Nº344. Solicita qu
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