C.A. de Santiago

LONGART GUILARTE CARLOS CONTRA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

92974-2021

Fecha

30 de diciembre de 2021

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que, no existe controversia en autos que con fecha 16 de enero de 2020 fue estampada visa de responsabilidad democrática respecto del amparado, lo que lo habilitaba para ingresar a Chile hasta el 16 de abril de 2020, según consta del respectivo pasaporte.. 2.- Que, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública dictó el Decreto Supremo Nº 102 de 2020, que con ocasión del brote de Covid-19 que afecta al país, ordenó el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros, a partir del 18 de marzo de 2020, viéndose los amparados impedidos de realizar el viaje por razones que no le son atribuibles. 3.- Que, al impedirse el ingreso del recurrente al país –pese a que, como ya se dijo, se le había estampado la Visa de Responsabilidad Democrática, no pudiendo viajar a Chile por razones de fuerza mayor-, se desconoce su derecho a la reunificación familiar con su pareja residente en Chile, obligándolo a iniciar un nuevo trámite, sin respetar lo ya actuado con anterioridad. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 4042-2021, y en su lugar se declara que se acoge la acción constitucional intentada en autos en favor del ciudadano venezolano Carlos Alberto Longart Guilarte, y se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de su Consulado en Venezuela proceda a la revalidación de su visa de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citarlo a entrevista en el Consulado de Chile en Caracas, para el día y hora a fijarse, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de 30 días corridos. Se previene que el Ministro Sr. Zepeda (S) estuvo por revocar el fallo en alzada, disponiendo que la visa de responsabilidad democrática otorgada al amparado es válida por un plazo de noventa días, contados desd

Fallo

se declara que se acoge la acción constitucional intentada en autos en favor del ciudadano venezolano Carlos Alberto Longart Guilarte, y se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de su Consulado en Venezuela proceda a la revalidación de su visa de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citarlo a entrevista en el Consulado de Chile en Caracas, para el día y hora a fijarse, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de 30 días corridos. Se previene que el Ministro Sr. Zepeda (S) estuvo por revocar el fallo en alzada, disponiendo que la visa de responsabilidad democrática otorgada al amparado es válida por un plazo de noventa días, contados desde la fecha de la dictación del presente fallo, debiendo éste, al ingresar al país, efectuar los trámites pertinentes para regularizar su situación migratoria, teniendo presente para ello que el visado ya fue otorgado previamente a la recurrente, quien no pudo ingresar al país por razones de fuerza mayor, las que por cierto no le son atribuibles. Regístrese, comuníquese y devuélvase Rol N° 92.974-2021.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que, no existe controversia en autos que con fecha 16 de enero de 2020 fue estampada visa de responsabilidad democrática respecto del amparado, lo que lo habilitaba para ingresar a Chile hasta el 16 de abril de 2020, según consta del respectivo pasaporte.. 2.- Que, el Ministerio del Interior y Segurid

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