TRUFFA/COLLANTES
Rol
Fecha
17 de febrero de 2023
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de apelación debe contener
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan al tribunal de segunda instancia. Segundo: Que, del examen de los antecedentes, aparece que la apelación subsidiaria deducida en contra de la resolución de 20 de enero del año en curso, carece de tales peticiones que se dirijan a esta Corte y que, en consecuencia, le otorguen competencia, y, en estas condiciones, ella no puede tramitarse. En efecto, para que una petición sea concreta se requieren dos exigencias copulativas, a saber: a) que se solicite la revocación, modificación o enmienda del fallo; y, b) qué decisión se pide se dicte en su reemplazo. Tercero: Que, la petición concreta debe analizarse en relación a lo decidido en la resolución impugnada, que en el caso de marras, tuvo por contestada la demanda en rebeldía y confirió traslado para la réplica. Sin embargo, en el petitorio de la apelación subsidiaria se consigna que se pide la enmienda de la resolución recurrida, “resolviendo que se deja sin efecto la misma, con costas.”. Cuarto: Que, en consecuencia, su petición no señala cómo ha de ser reemplazada o modificada la sentencia recurrida, limitándose a pedir “dejarla sin efecto”, lo que deviene en que la petición no sea concreta para efectos de determinar la competencia de este Tribunal de alzada. Por las anteriores consideraciones y, de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara inadmisible, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Pablo Collantes Bonilla, en la representación que invoca, en contra de la resolución de folio N°13, pronunciada en la causa Rol N° C-1408-2022 del Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad. A los escritos de folios 4 y 6, estese a lo resuelto. Comuníquese al tribunal a quo. N° Civil 39-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Arica (apm) Arica, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que, conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de apelación debe contener fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan al tribunal de segunda instancia. Segundo: Que, del examen
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