CANTERAS LONCO S.A. CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE. ACUMULADA ROL 1380-2020
Rol
149272-2020
Fecha
30 de diciembre de 2021
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDO RECURSO DE RECUSACIÓN
Hechos
Vistos: 1° Que en estos antecedentes la Abogada Procuradora Fiscal de Santiago, Ruth Israel López, ha solicitado la recusación de los Ministros señor Hadolff Ascencio Molina y el señor Selín Figueroa Araneda (Suplente), en los autos rol 1303-2020 sustanciados ante la Corte de Apelaciones de Concepción, quienes habrían dejado constancia que les afecta la causal de inhabilidad contemplada en el artículo 196 Nº 10 del Código Orgánico de Tribunales, en razón de haber manifestado dictamen en las sentencias recaídas en causas Rol N° 2373-2015, N° 2447-2015 en vista conjunta con Rol 6500-2015, todas del mismo tribunal de alzada. 2° Que previo a la tramitación del arbitrio, se requirió informe a los Ministros aludidos en la solicitud de recusación, quienes explican que en los ingresos mencionados en la certificación estampada en los autos 1303-2020 (acumulada 1380-2020) figuran como partes Canteras Lonco S.A y la Municipalidad de Chiguayante, que son las mismas que litigan en la causa que motiva el informe, en las que, en esencia, se discute la misma materia, vinculada a la determinación respecto de si un Decreto Municipal que dispuso la clausura inmediata de un establecimiento comercial se ajusta o no a la normativa vigente, configurándose así la causal prevista en el artículo 196 N° 10 del Código Orgánico de Tribunales. 3° Que, en primer lugar, corresponde que este tribunal precise que la materia planteada se encuentra reglada por el Código de Procedimiento Civil en los artículos 113 y siguientes, Título XII del Libro Primero, además de las disposiciones contenidas sobre el particular en el Código Orgánico de Tribunales. El artículo 119 del primero de dichos textos legales dispone que: “Si la causa alegada no es legal, o no la constituyen los hechos en que se funda, o si éstos no se especifican debidamente, el tribunal desechará desde luego la solicitud. En el caso contrario, declarará bastante la causal, y si los hechos en que se funda constan al tribunal o resultan de
Fallo
se declarará, sin más trámite la implicancia o recusación. Cuando no conste al tribunal o no aparezca de manifiesto la causa alegada, se procederá en conformidad a las reglas generales, de los incidentes, formándose pieza separada.” 4° Que la causal que se ha invocado es la prevista en el artículo 196 N°10 del Código Orgánico de Tribunales, que señala: “Son causas de recusación (…): 10° Haber el juez manifestado de cualquier modo su dictamen sobre la cuestión pendiente, siempre que lo hubiere hecho con conocimiento de ella”. 5° Que, sin perjuicio del actual estado procesal de las incidencias que motivan este pronunciamiento, lo relevante es que del mérito de los antecedentes tenidos a la vista se desprende que efectivamente los Ministros de la Corte de Apelaciones de Concepción, aludidos en el fundamento primero, emitieron opinión respecto de la legalidad de actos administrativos que se invocan para demandar la indemnización de perjuicios en los autos Rol N° C-3181-2019 del Segundo Juzgado Civil de Concepción en que incide el ingreso Rol N° 1303-2020 (acumulado 1380-2020) de la Corte de Apelaciones de Concepción, esto es, los Decretos Alcaldicios N° 1274 y N° 2062, ambos de la Municipalidad de Chiguayante, por lo que se tiene por suficientemente acreditada la inhabilidad invocada en los términos requeridos en el inciso segundo del artículo 119 del Código de Procedimiento Civil. Por lo expuesto se acoge, sin más trámite, la recusación de los Ministros señores Hadolff Ascenci
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: 1° Que en estos antecedentes la Abogada Procuradora Fiscal de Santiago, Ruth Israel López, ha solicitado la recusación de los Ministros señor Hadolff Ascencio Molina y el señor Selín Figueroa Araneda (Suplente), en los autos rol 1303-2020 sustanciados ante la Corte de Apelaciones de Concepción, quienes habrían dejado constancia que les
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