MALDONADO/SERVICIOS MÉDICOS Y ODONTOLÓGICOS SALARES S.A.
Rol
Fecha
17 de febrero de 2023
Materia
DESPIDO INDIRECTO
Resultado
RECHAZADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: Se substanció esta causa RIT O-941-2021, RUC 21-4-0356659-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulada “MALDONADO MÁRQUEZ, PATRICIA con SERVICIOS MÉDICOS Y ODONTOLÓGICOS SALARES S.A.”, sobre procedimiento ordinario de despido indirecto, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido, en la que por sentencia definitiva de veintiséis de abril de dos mil veintidós dictada por la Juez titular doña Abigail Tapia Alarcón, se declara: I.- Que se declara que la relación laboral entre las partes se mantuvo vigente desde el 30 de junio de 2011 al 9 de noviembre de 2020; II.- Que se rechaza la excepción de prescripción opuesta por la demandada en relación con el feriado legal y proporcional; III.- Que se acoge la excepción de prescripción de las diferencias de remuneraciones demandadas y devengadas desde enero de 2013 a febrero de 2018; IV.- que se acoge la demanda de despido indirecto interpuesta por el abogado Cristian Ogalde Messina, en representación de Patricia Del Carmen Maldonado Manquez, en contra de Servicios Médicos y Odontológicos Salares S.A., representada legalmente por Alicia Esther Machuca Varela, declarando que el despido indirecto de 9 de noviembre de 2020, se ajustó a derecho, configurándose únicamente la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, ordenando el pago de los siguientes conceptos: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo por $1.515.000; b. Indemnización por años de servicios por 9 años por $13.635.000; c. Recargo legal del 50% por $6.817.500; V.- Que se acoge parcialmente la demanda de cobro de prestaciones laborales, ordenando el pago de los siguientes conceptos: a.- Feriado legal por $9.746.500; b.- Feriado proporcional por $315.625; c.- diferencia de remuneraciones correspondiente a los meses de marzo de 2018 a marzo de 2020 por $16.956.877; VI.- Que se rechaza el pago de la indemnización especial por concepto de seguro de cesantía; VI.- Que se acoge la demanda de nulidad d
Fundamentos
considerando una remuneración de $1.515.000; todo ello sin costas. La parte demandada recurre de nulidad respecto de la sentencia, fundándose en la causal del artículo 477, alegando infracción a los artículos 1.545 y 1.564 inciso tercero, ambos del Código Civil. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron las partes de este juicio. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante invoca la causal de nulidad de la sentencia prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, alegando que la sentencia pronunciada ha infraccionado lo dispuesto en los artículos 1.545 y 1.564 inciso tercero, ambos del Código Civil, solicitando anular la sentencia y dictar sentencia de reemplazo que rechace la demanda. Fundando el recurso expone análisis de los artículos a la luz del derecho civil, desarrollando el punto de la fuerza obligatoria del contrato, el contenido de normas de interpretación civil de los contratos y citando jurisprudencia civil, indica que la Dirección del Trabajo ha señalado que conforme a la denominada regla de la conducta, que un contrato de trabajo puede ser interpretado por la forma como las partes lo han entendido y ejecutado, en términos tales que su aplicación puede legalmente llegar a suprimir, modificar o complementar cláusulas expresas de un contrato, es decir, la manera como los contratantes han cumplido reiteradamente en el tiempo una determinada estipulación, puede modificar o complementar el acuerdo inicial que en ella se contenía. En otros términos -agrega-, la aplicación práctica que se haga de las estipulaciones de un contrato de trabajo, fija en definitiva la interpretación y verdadero alcance que las partes han querido darle. Agrega que el
Fallo
se declara: I.- Que se declara que la relación laboral entre las partes se mantuvo vigente desde el 30 de junio de 2011 al 9 de noviembre de 2020; II.- Que se rechaza la excepción de prescripción opuesta por la demandada en relación con el feriado legal y proporcional; III.- Que se acoge la excepción de prescripción de las diferencias de remuneraciones demandadas y devengadas desde enero de 2013 a febrero de 2018; IV.- que se acoge la demanda de despido indirecto interpuesta por el abogado Cristian Ogalde Messina, en representación de Patricia Del Carmen Maldonado Manquez, en contra de Servicios Médicos y Odontológicos Salares S.A., representada legalmente por Alicia Esther Machuca Varela, declarando que el despido indirecto de 9 de noviembre de 2020, se ajustó a derecho, configurándose únicamente la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, ordenando el pago de los siguientes conceptos: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo por $1.515.000; b. Indemnización por años de servicios por 9 años por $13.635.000; c. Recargo legal del 50% por $6.817.500; V.- Que se acoge parcialmente la demanda de cobro de prestaciones laborales, ordenando el pago de los siguientes conceptos: a.- Feriado legal por $9.746.500; b.- Feriado proporcional por $315.625; c.- diferencia de remuneraciones correspondiente a los meses de marzo de 2018 a marzo de 2020 por $16.956.877; VI.- Que se rechaza el pago de la indemnización especial por concepto de seguro de cesan
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Antofagasta, a diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Se substanció esta causa RIT O-941-2021, RUC 21-4-0356659-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulada “MALDONADO MÁRQUEZ, PATRICIA con SERVICIOS MÉDICOS Y ODONTOLÓGICOS SALARES S.A.”, sobre procedimiento ordinario de despido indirecto, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido, en la que por senten
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