SIN INFORMACION

ROJAS/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

17 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 16 de julio de 2021, comparece don Yasna Natalia Rojas Fuentes, quien deduce acción de protección constitucional, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto arbitrario e ilegal materializado en la Resolución Exenta N° R-01-UME-81881-2021 el cual contiene el rechazo de 2 Licencias Médicas N° 48199248-6 y N° 49087482-8. Señala que en octubre de 2019, comienza su licencia médica por descanso pre natal, menciona que su hija nació el 28 de noviembre de 2019, la cual fue diagnosticada con una enfermedad llamada “Ictericia”, lo que produjo que fuera hospitalizada y estabilizada desde su segundo día de nacida, atendido a esta situación menciona que comenzó con angustia, lo que no le permitió amamantar. Menciona que debido a lo anterior, sumado al estallido social y posterior pandemia, sus síntomas de angustia se hicieron más severos, por lo que en mayo de 2020 fue diagnosticada y tratada por un cuadro de trastorno depresivo. Adiciona que en julio de 2020 comienza a regir la ley N° 21.247, conocida como postnatal de emergencia, pero sin embargo, no utilizó dicho beneficio ya que decidió continuar con su tratamiento médico. Refiere que en octubre de 2020, al acercarse la fecha que debía reincorporarse a sus funciones, comenzó con crisis de pánico, ante lo anterior, acude nuevamente a su doctora quién emitió dos licencias médicas la primera a contar del 04 de febrero de 2021 y la segunda, 25 de febrero del mismo año, las cuales son rechazadas por Compin, ya que el reposo estaría injustificado. . Posteriormente, hace uso de dos licencias médicas más por trastorno mixto ansioso depresivo, que son objeto de la presente acción, las cuales son rechazadas alegando reposo injustificado. Indica que recurrió a la Superintendencia de Seguridad Social, con fecha 17 de marzo de 2021, por el rechazo de las licencias médicas N° 48199248-6 de 01 de febrero de 2021 y 49087482-8 de 23 de febrero del mismo año, res

Fundamentos

fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia. A su turno, el inciso tercero del artículo 3° de la Ley N° 20.585, sobre Otorgamiento y Uso de Licencias Médicas, establece que en caso que una Institución de Salud Previsional determine la reducción o rechazo de una licencia médica, deberá remitir los antecedentes que fundamentan la decisión a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, quien podrá ratificar o denegar la modificación de la licencia médica. Pues bien, en este marco normativo es que se encuentra afiliada el recurrente, al decidir el rechazo de las licencias médicas en cuestión la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, de la Región Metropolitana, en aplicación de la normativa pertinente decidió rechazar dichas licencias médicas. No se observa en este proceso ilegalidad ni arbitrariedad alguna que pueda atribuírsele a la SUSESO, sin perjuicio de tenerse también en consideración que los rechazos de las licencias resueltos por la COMPIN aparecen debidamente fundamentados, y ratificado lo anterior, por la revisión realizada por la Superintendencia de Seguridad Social. QUINTO: Que, en cuanto a la actuación que le correspondió a la recurrida ha de indicarse que la citada Ley N°20.585 ha entregado a este órgano de la Administración del Estado el cumplimiento de ciertas funciones con el objetivo de asegurar el otorgamiento, uso correcto de la licencia médica y una adecuada protección del cotizante y beneficiario sea de una Institución de Salud Previsional, del Fondo Nacional de Salud, o una caja de compensación. En este contexto y en lo que atañe al caso sobre que versa el recurso, la valoración de los antecedentes acompañados por esta recurrida permiten descartar cualquier tipo de ilegalidad o arbitrariedad en su proceder, pues demuestran que la decisión adoptada, además de encontrar soporte legal, no se sustentó en el mero capricho de la autoridad que intervino en la misma, quien, por el contrario, emitió su parecer de orden técnico con pleno apego a la normativa que regula el derecho denominado licencia médica, en una decisión apoyada en la revisión de los profesionales médicos de la COMPIN, confirmada por la Superintendencia de Seguridad Social. SEXTO: Que en razón de lo expuesto en los motivos anteriores y por no configurarse en la especie el supuesto básico que justifica brindar protección constitucional, cual es la existencia de un acto o una omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal, el recurso de protección deducido debe ser necesariamente declarado sin lugar.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido en lo principal de la presentación de fecha 16 de julio de 2021 a favor de Yasna Natalia Rojas Fuentes, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social Regístrese y archívese. N°Protección-36032-2021. Pronunciada por la Tercera Sala, presidida por el ministro (P) señor Mario Rojas González, integrada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 16 de julio de 2021, comparece don Yasna Natalia Rojas Fuentes, quien deduce acción de protección constitucional, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto arbitrario e ilegal materializado en la Resolución Exenta N° R-01-UME-81881-2021 el cual contie

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica