SIN INFORMACION

CALERO PEREZ GILDA VERONICA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Gilda Veronica Calero Perez quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que hizo su solicitud de prórroga de visa temporaria sujeta a contrato el 14 de junio de 2021, efectuando el pago correspondiente sin obtener respuesta a la fecha por parte de la recurrida respecto a su solicitud y, sin encontrar su estampado electrónico disponible. Concluye solicitando se ordene a la recurrida se pronuncie lo antes posible ante los trámites de su prórroga de visa temporaria sujeta a contrato. Acompaña documentos a su presentación. Evacuando informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo de la acción constitucional por haber perdido oportunidad y eficacia, ya que mediante Resolución Exenta N° 3313, de fecha 23 de noviembre de 2021, del Departamento de Extranjería de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, se resolvió otorgar a la recurrente una visación de residencia sujeta a contrato, válida por un año, en la condición de titular, con su nuevo empleador, encontrándose su estampado electrónico disponible para ser descargado, por lo que actualmente la materialización del beneficio se encuentra dentro de la esfera de su responsabilidad. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, atendida la falta de una respuesta respecto de su solicitud de residencia temporal y la imposibilidad de la protegida para acceder al estampado electrónico de su trámite migratorio. A su turno, la recurrida manifiesta que el estampado electrónico se encuentra disponible para descarga desde el sitio web dispuesto para ello, como aparece en la captura de pantalla que añade a su informe. TERCERO: Que, de la reseña precedente entonces, y los antecedentes agregados a la causa, corroborado con la imagen agregada al informe de la accionada, aparece que se encuentra disponible para descarga el estampado electrónico de su visa temporaria, desde el sitio web dispuesto por la autoridad migratoria, razón por la que, en la especie, el arbitrio ha perdido oportunidad, no existiendo alguna medida cautelar que sea necesario adoptar por esta Corte, motivos por los que el deducido será desestimado. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-3281-2022.

Texto Completo (Preview)

Iquique, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. Resolviendo al primer otrosí de la presentación folio N° 11: Teniendo presente lo señalado y las excusas expuestas, se acoge la reposición planteada, y, en consecuencia, se dejan sin efecto las multas impuestas al Sr. Director del Servicio Nacional de Migraciones. VISTO: Comparece Gilda Veronica Calero Perez quien recurre de protección en cont

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