2º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANGELES

CAROLINA ESTEFANIA PEREZ MOLINA Y OTROS CON SERVICIO SALUD BIO BIO Y OTROS

Rol

Fecha

17 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la resolución en alzada con excepción de su

Fundamentos

considerando Quinto, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que para que la excepción de ineptitud del libelo prospere, es necesario que el requisito legal ausente en la demanda sea de aquellos que transforman la presentación en mal formulada o vaga respecto de las personas, causa de pedir o cosa pedida, circunstancias que no se dan en la especie. 2°) Que, en efecto, la petición de condenar a “las sumas mayores o menores que se determine conforme al mérito del proceso”; no configura el vicio denunciado, desde que se señala expresamente una suma determinada para condenar a los demandados, esto es, solidariamente la suma de $300.000.000 y la suma de $50.000.000 para 3 demandantes, a título de indemnización. Con ello, simplemente, se otorga una facultad al tribunal para regular un monto, lo que se verificará en la sentencia y con estricto apego a las facultades que otorgue la ley. Cabe señalar que la petición planteada de esta manera, otorga competencia al tribunal a fijar prudencialmente el quantum indemnizatorio en una suma menor a la solicitada, para que con ello no pueda incurrirse en alguna causal de ultrapetita, de concederse un monto inferior a las sumas determinadas en la demanda.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a los dispuesto en el artículo 303 N° 4 y 254 N°5 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas del recurso y en lo apelado, la resolución de seis de octubre de dos mil veintidós, dictada en los autos Rol C-1853-2022 del Segundo Juzgado Civil de Los Ángeles, rechazándose la excepción dilatoria de ineptitud del libelo deducida. Devuélvase. N°Civil-2540-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción FFA/shp Concepción, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. Visto: Se reproduce la resolución en alzada con excepción de su considerando Quinto, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que para que la excepción de ineptitud del libelo prospere, es necesario que el requisito legal ausente en la demanda sea de aquellos que transforman la presentación e

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