1ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE SIERRA GORDA

INVERSORES SEQUITOR LTDA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SIERRA GORDA

Rol

Fecha

17 de febrero de 2023

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su

Fundamentos

considerando octavo, que se elimina. Y SE TIENE ADEMÁS Y EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: Que los hechos imputados, y que fueron reconocidos por el sancionado y por los cuales fue en definitiva sancionado por el tribunal a quo, son que el día 23 de febrero de 2022 fue sorprendido en obra de demolición de construcción ubicada en calle Salvador Allende N° 210 de la localidad de Baquedano, comuna de Sierra Gorda, sin constar con la autorización municipal respectiva y sin el pago de derechos. Dicho hecho es constitutivo, como bien lo indica la sentencia en alzada, de infracción al artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, por lo que resulta procedente sancionar conforme al artículo 20 de la referida norma. Cabe tener presente que si bien se indica por el denunciado que él habría solicitado una permiso de demolición dos semanas antes, lo que acredita en esta instancia, ningún efecto produce en relación a tener por establecida la infracción, desde que para demoler debe existir un permiso en forma previa a ejecutar tal demolición. SEGUNDO: Que respecto de la entidad de la infracción, en el caso concreto es de menor entidad, desde que, si bien no existía permiso, en realidad la construcción presentaba evidentes indicios de estar en ruina, poniendo en riesgo a terceros, lo que se constató en procedimiento iniciado al día siguiente de la fiscalización, y atendida la ruina denunciada por el infractor al detectarse la infracción, lo que terminó en la dictación del Decreto Ex 413-2022 de la Municipalidad en cuestión, por el cual, muy fundadamente, basado en el estado de ruina del inmueble, decretó la demolición de la construcción, sin perjuicio del permiso de demolición otorgado en base a la solicitud, que vino en definitiva a validar la necesidad de lo obrado. Que dicha situación, deja patente la buena fe del infractor, elemento a considerar al aplicar la sanción, la que se impondrá en su tramo más bajo. TERCERO: Que en cuanto a la determinación del monto de la multa, siendo improcedente aplicarla en relación al valor de la posterior construcción autorizada, desde que la infracción no dice relación con aquello, sino con la demolición previa, y considerando el precio de la obra de demolición, según el presupuesto de demolición acompañado en esta instancia, considerando que la multa no puede ser inferior a 0,5% ni superior al 20% de dicho presupuesto (en valor neto, desde que lo demás es impuesto, esto es sobre $990.000), y teniendo presente lo indicado en el considerando anterior, que da cuenta que debe aplicarse en los márgenes inferiores, se impondrá en definitiva una multa de un 5% de dicho valor.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en las normas citadas, en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en la Ley N° 18.287, SE CONFIRMA, sin costas, la sentencia apelada de fecha siete de noviembre de dos mil veintidós, con declaración que se reduce el monto de la multa impuesta a cuarenta y nueve mil quinientos pesos ($49.500). Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro Titular Sr. Juan Fernando Opazo Lagos, quien no firma por encontrarse con permiso. Rol 144-2022 (Policía local) 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando octavo, que se elimina. Y SE TIENE ADEMÁS Y EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: Que los hechos imputados, y que fueron reconocidos por el sancionado y por los cuales fue en definitiva sancionado por el tribunal a quo, son que el día 23 de febrero de 2022 fue sorpre

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