SIN INFORMACION

VILLAGRA JARA EZEQUIEL FELIPE/PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

17 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Comparecen Claudio Díaz Uribe y Maximiliano González Figueroa, abogados, en representación de don Ezequiel Felipe Villagra Jara, e interponen recurso de amparo en contra de la Jueza del 1º Juzgado de Familia de Santiago, Sra. Luisa Andrea Hernández Muñoz, quien dictó en autos Rit Z-5052-2022, resolución de fecha 30 de enero de 2023, folio 11, la cual despachó orden de arresto nocturno por el término de 15 días y orden de arraigo nacional, en contra del amparado para compelerlo al pago de alimentos adeudados, solicitando se declare ilegal dicha actuación, dejándola sin efecto de forma inmediata. Sostiene que existe inconstitucionalidad al decretar arresto nocturno y arraigo si el alimentante no tiene capacidad económica para el pago de la deuda alimentaria, existiendo además una causa de rebaja de alimentos pendiente. Señala que a causa de la pandemia por Covid19, el amparado vio disminuidas gravemente sus capacidades económicas, lo que le implicaba que de pagar la pensión de alimentos fijada en causa Rit Nº C-2345-2018 del 1º Juzgado de Familia de Santiago (por la suma actual de $996.505), quedaría con $200.000 para su subsistencia, razón por la cual demando la rebaja de alimentos en autos Rit Nº C-8797-2021 del citado Tribunal, en la cual solicitó rebaja provisoria y el Tribunal no emitió ningún pronunciamiento al respecto. Indica que luego de un año después, se inició la causa de cumplimiento Rit Z-5052-2022, ante el 1º Juzgado de Familia de Santiago, liquidándose la deuda por un monto de $29.573.552, dictándose la resolución impugnada en este recurso. Cita el artículo 14 de la Ley Nº 14.908, el cual dispone la suspensión de tales apremios el alimentante cuando “carece de los medios necesarios para el pago de su obligación alimenticia”. Segundo: Informa doña Pamela De La Peña Salazar, Jueza Presidenta del Primer Juzgado de Familia de Santiago, quien indica que la liquidación fue debidamente notificada por correo electrónico con fecha 05 de diciembre de 2022; y que la resolución de fecha 30 de enero de 2023 que decretó las medidas de apremios, no fue recurrida por las partes. Agrega que con fecha 27 de diciembre de 2021, en la causa de rebaja de alimentos, no se dio lugar a la rebaja provisoria, por no haberse acreditado, en esa etapa del proceso, una modificación en las circunstancias que se tuvieron a la vista al momento de decretar los alimentos vigentes, resolución que tampoco fue recurrida. Concluye que las órdenes de arresto y arraigo fueron dictadas en resoluciones que se encuentran ajustadas a derecho, por una jueza legalmente facultada para ello, fundada en los hechos de la causa y en la legislación vigente en la materia. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de don Ezequiel Felipe Villagra Jara y en contra de la Jueza del 1º Juzgado de Familia de Santiago, Sra. Luisa Andrea Hernández Muñoz. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-347-2023. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por la Ministra señora Graciela Gomez Quitral, el Ministro (S) señor Carlos Escobar Salazar y el Abogado Integrante señor Jose Ramon Gutierrez Silva. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. Proveyendo el escrito folio 6: a todo, téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Comparecen Claudio Díaz Uribe y Maximiliano González Figueroa, abogados, en representación de don Ezequiel Felipe Villagra Jara, e interponen recurso de amparo en contra de la Jueza del 1º Juzgado de Familia de Santiago, Sra. Luisa Andrea

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica