2º JUZGADO DE LETRAS DE TALAGANTE

CLÍNICA DÁVILA Y SERVICIOS MÉDICOS S.P.A./BECERRA

Rol

Fecha

17 de febrero de 2023

Materia

PAGARÉ, NOTIFICACIÓN DE PROTESTO

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Primero: Que la resolución recurrida, en cuanto no accede a solicitud de designación de receptor ad hoc, no es de aquellas que establecen derechos permanentes en favor de las partes, ni se pronuncia sobre un trámite que haya de servir de base para el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria. Segundo: Que, por su parte, el artículo 188 del mismo código establece que “los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley”, situación que tampoco ocurre en la especie, por lo que, atendida la naturaleza de la resolución apelada, no procede su impugnación por la presente vía. Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158, 187 y 188, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, en la causa rol C-519-2022 del Según Juzgado de Letras de Talagante. Devuélvase vía interconexión, en su oportunidad. Rol N°2006-2022 CIV

Fallo

Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158, 187 y 188, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, en la causa rol C-519-2022 del Según Juzgado de Letras de Talagante. Devuélvase vía interconexión, en su oportunidad. Rol N°2006-2022 CIV

Texto Completo (Preview)

CH (nkg) San Miguel, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. A sus antecedentes la certificación de la Sra. Relatora. Vistos: Primero: Que la resolución recurrida, en cuanto no accede a solicitud de designación de receptor ad hoc, no es de aquellas que establecen derechos permanentes en favor de las partes, ni se pronuncia sobre un trámite que haya de servir de base para el pronunciamiento d

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