MACHADO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLIC
Rol
Fecha
17 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Comparece PATRICIO VALENZUELA NAVARRO, abogado, recurriendo de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria los derechos del ciudadano ANTHONY JOSE MACHADO GUTIERREZ, venezolano, garantizados en el artículo 19 en su números 2, de la Constitución Política de la República, es decir, Igualdad ante la Ley, por incurrir este Servicio en omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de Permanencia Definitiva, efectuada por la parte recurrente el día 14 de febrero del año 2021. Indica que el recurrente solicitó en tiempo y forma su Permanencia Definitiva, no obstante, al día de hoy no ha sido concedida, pese a que cumple con todos los requisitos para ello. Como consecuencia, el recurrente no cuenta con un visado vigente que le permita desarrollar su vida como constitucionalmente tiene derecho, siendo que han transcurrido largamente y con creces los plazos legales en los que debió haberlo obtenido. Solicita se acoja el recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con expresa condenación en costas. Informó Carolina Pía Tapia Fierro, abogada de la Dirección Regional del Biobío del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, por cuanto no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Indica que el recurrente ingreso al país el 28 de enero de 2019, por paso fronterizo Chacalluta. Con fecha 14 de febrero de 2021, presentó ante
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° El recurrente tilda de ilegal y arbitraria la excesiva demora de la recurrida para pronunciarse acerca de su solicitud de permanencia definitiva. La recurrida, por su parte, solicitó el rechazo del recurso, expresando que dicha solicitud se encuentra en trámite y que ha actuado conforme a la normativa vigente, haciendo presente las circunstancias de fuerza mayor por pandemia. 2° El procedimiento establecido para ese trámite es de carácter administrativo, de manera que debe sujetarse a lo previsto en la Ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos, que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, a falta de regulación específica. El artículo 4º de dicha ley, señala como principios del procedimiento administrativo, los de: escrituración, gratuidad, celeridad, conclusivo, economía procedimental, contradictoriedad, imparcialidad, abstención, no formalización, inexcusabilidad, impugnabilidad, transparencia y publicidad. 3° Además es relevante el artículo 7º, que se refiere al principio de celeridad, conforme al cual la administración debe impulsar de oficio todos los trámites, debiendo las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado, actuar por propia iniciativa, en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión; el artículo 9º, en cuanto a que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios, decidiendo en un solo acto, todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo, siempre que no sea obligatorio su cumplimiento sucesivo; el 8º, en cuanto a que todo el procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad; y el 14, que define el principio de la inexcusabilidad, señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. 4° La demora en la decisión definitiva del trámite infringe la normativa que regula la actividad de la Administración, específicamente los principios de la celeridad, economía procedimental, conclusivo y de inexcusabilidad, por cuanto ha dilatado la decisión de las solicitudes aludidas, excediendo el plazo de seis meses previsto en el artículo 27 de la Ley 19.880. 5° Tal omisión debe ser calificada de ilegal y arbitraria, pues vulnera la garantía de igualdad ante la Ley, consagrada en el artículo 19 Nº 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una distinción, sin fundamento racional “... en relación con el trato dispensado a otros interesados, que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se conten
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de ANTHONY JOSE MACHADO GUTIERREZ, en contra del Servicio de Migraciones, ordenando a dicho organismo que se pronuncie, mediante un acto administrativo terminal, respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada por el recurrente, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles administrativos de ejecutoriada que sea la presente sentencia. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Redactó el ministro Rodrigo Cerda San Martín. Rol N° 106.306- 2022. Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. Concepción. Concepción, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. Visto: Comparece PATRICIO VALENZUELA NAVARRO, abogado, recurriendo de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria los derechos del ciudadano ANTHONY JOSE MA
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