MP C/ WLADIMIR ALBERTO GONZALEZ GONZALEZ
Rol
Fecha
17 de febrero de 2023
Materia
VIOLACION DE MORADA. ART.144
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, habiendo oído a los intervinientes y sus argumentos, esta Corte ha deliberado en base a los antecedentes aportados, resolviendo revocar la resolución en aquella parte apelada, particularmente por prognosis de pena y proporcionalidad de la misma respecto a la medida cautelar hasta este momento impuesta, porque efectivamente existen otras medidas cautelares, incluso algunas de ellas ya aplicadas respecto de otros imputados en la presente causa, que asegurarían suficientemente la protección efectiva de la víctima y también la permanencia o arraigo del imputado respecto de la investigación, por tanto se REVOCA la resolución dictada en audiencia de fecha catorce de febrero del año en curso, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado WLADIMIR ALBERTO GONZÁLEZ GONZÁLEZ y en su lugar se va imponer que se apliquen al imputado las cautelares de prohibición de acercamiento a la víctima, la firma quincenal ante la unidad policial más cercana de su domicilio y además del arraigo nacional. En los aspectos formales y prácticos, dichas medidas serán pormenorizas por el tribunal a quo, particularmente lo que dice relación con la unidad policial más cercana, y específicamente respecto de las modalidades que pudiere tomar la prohibición de acercamiento a la víctima y esto es, concretamente la factibilidades técnicas de determinados insumos que pudieran ser o no aplicados. Comuníquese por la vía más expedita y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-158-2023. (csd)
Fallo
por tanto se REVOCA la resolución dictada en audiencia de fecha catorce de febrero del año en curso, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado WLADIMIR ALBERTO GONZÁLEZ GONZÁLEZ y en su lugar se va imponer que se apliquen al imputado las cautelares de prohibición de acercamiento a la víctima, la firma quincenal ante la unidad policial más cercana de su domicilio y además del arraigo nacional. En los aspectos formales y prácticos, dichas medidas serán pormenorizas por el tribunal a quo, particularmente lo que dice relación con la unidad policial más cercana, y específicamente respecto de las modalidades que pudiere tomar la prohibición de acercamiento a la víctima y esto es, concretamente la factibilidades técnicas de determinados insumos que pudieran ser o no aplicados. Comuníquese por la vía más expedita y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-158-2023. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. A folio 3: A lo principal y otrosí: Téngase presente. A folio 5: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, habiendo oído a los intervinientes y sus argumentos, esta Corte ha deliberado en base a los antecedentes aportados, resolviendo revocar la resolución en aquella parte apelada, particularmente por pr
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