RIVAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece VERÓNICA SEPÚLVEDA SÁNCHEZ, abogado, Docente de la Clínica Jurídica de la Universidad Católica de la Santísima Concepción y MARÍA JOSÉ HERRERA URRUTIA, Estudiante de Quinto Año de la carrera de Derecho de la misma universidad, en favor de doña ROBERLIS CAROLINA RIVAS RAMIREZ, venezolana, recurriendo de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, por la omisión ilegal y arbitraria del pronunciamiento sobre solicitud de PERMANENCIA DEFINITIVA N°9958293, de fecha 04 de Abril de 2021, que atenta en contra de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 en sus números 2, 16, y 24 de la Constitución Política de la República, es decir, Igualdad ante la Ley; libertad de trabajo, su libre elección y libre contratación y el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales; de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección del afectado. Ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N°19.980. Indica que la recurrente ingresó al país el día 30 de octubre del año 2018, por el paso habilitado de la Carretera de Chacalluta, posterior a ello se le concede un permiso de trabajo el 24 de diciembre de 2018 con fecha de vencimiento el 24 de abril de 2019. Luego de esto se le concede una visa temporaria otorgada el 08 de febrero de 2019, hasta el 08 de febrero de 2020. Antes de que llegara la fecha de vencimiento de esta última visa, la recurrente solicitó una visa definitiva el 23 de enero de 2020. Si bien esta solicitud no fue acogida inicialmente por ser incompleta o insuficiente fue subsanada esa falta fuera de plazo, obteniendo la sanción de reiniciar su proceso el 04 de abril del año 2021 que consta en la resolución exenta N°19958293. Una vez que fue aceptada su tramitación se otorgó el respectivo permiso de trabajo. Refiere que la recurrida hasta el
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° El recurrente tilda de ilegal y arbitraria la excesiva demora de la recurrida para pronunciarse acerca de su solicitud de permanencia definitiva. La recurrida, por su parte, pidió el rechazo del recurso, expresando que el día 14 de diciembre de 2022, mediante Resolución Exenta N° 22510983, se le otorgo el beneficio solicitado. 2° Atendido que efectivamente se otorgó el permiso de Residencia Definitiva en el país a la recurrente, lo que consta con la copia de la resolución respectiva, acompañada por la recurrida, el presente recurso ha perdido oportunidad, desde que ya no existen medidas que adoptar a su favor.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA sin costas, la acción constitucional de protección presentada a favor de ROBERLIS CAROLINA RIVAS RAMIREZ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Redactó el ministro Rodrigo Cerda San Martín. Rol N° 125.479- 2022. Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. Concepción. Concepción, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. Visto: Comparece VERÓNICA SEPÚLVEDA SÁNCHEZ, abogado, Docente de la Clínica Jurídica de la Universidad Católica de la Santísima Concepción y MARÍA JOSÉ HERRERA URRUTIA, Estudiante de Quinto Año de la carrera de Derecho de la misma universidad, en favor de doña ROBERLIS CAROLINA RIVAS RAMIREZ, venezolana, recurriendo de pro
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