SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

17 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 15 de febrero de 2023 (a folio 1) comparece Valentina Carrasco Valdés, Defensora Penal Pública Penitenciaria, cédula nacional de identidad Nº 18.981.487-9, domiciliada para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, en favor de LUIS ALFONSO PEDRAZA MARÍN, cédula nacional de identidad N° 16.056.860-7 del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares, quien conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, recurre de amparo correctivo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, integrada por el Ministro de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca don Moisés Muñoz Concha, don Luis Sumonte Rojas Juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, don Marcial Taborga Collao, Juez Titular de Juzgado de Garantía de Parral, don Humberto Paiva Passero, Juez de Garantía de Talca y don Héctor Mardones Echeverría, Juez de Garantía de San Javier por acto ilegal, ejecutado mediante resolución de fecha 14 de octubre del año 2022 que rechazó conceder la libertad condicional del amparado. El objeto de este recurso es que se conceda en su favor la debida protección del derecho fundamental de libertad personal, restituyendo el imperio de las garantías constitucionales, concediendo, en definitiva, la libertad condicional a su representado. En relación a los hechos fundantes del recurso, señala que Luis Alfonso Pedraza Marín fue condenado como autor del delito de violación de mayor de 14 años a la pena de tres años y un día, en causa RUC 2000433476-1 del Juzgado de Garantía de San Javier. Precisa que el cumplimiento de su condena se inició el día 30 de abril de 2020, siendo la fecha de término estimada el día 1 de mayo de 2023. El tiempo mínimo de postulación es el día 1 de mayo de 2022. Añade que registra actualmente 7 bimestres de muy buena conducta. Luego, transcribe la resolución de la Comisión que rechazó la solicitud de libertad condicional de Boris Al

Fundamentos

considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado. Por su parte, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, esto es, a lo prevenido en el artículo 2 N° 3 del D.L. 321, conforme a los antecedentes que tuvo a la vista al momento de resolver y que se reproducen en los motivo segundo que precede, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado.

Fallo

Por lo expuesto, estima que no se ha incurrido en actos arbitrarios e ilegales por los integrantes de la comisión, que rechazó la concesión de la libertad condicional. TERCERO: Que, el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. En tanto que, el inciso final previene que también cabe ante cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho a la libertad personal y seguridad individual, que sea ilegal. CUARTO: Que, en virtud de lo señalado en los considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado. Por su parte, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, esto es, a lo prevenido en el artículo 2 N° 3 del D.L. 321, conforme a los antecedentes que tuvo a la vista al momento de resolver y que se reproducen en los motivo segundo que precede, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de ma

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Talca, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 15 de febrero de 2023 (a folio 1) comparece Valentina Carrasco Valdés, Defensora Penal Pública Penitenciaria, cédula nacional de identidad Nº 18.981.487-9, domiciliada para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, en favor de LUIS ALFONSO PEDRAZA MARÍN, cédula nacional de id

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