SIN INFORMACION

EN FAVOR DE OSCAR ALEXIS TRONCOSO DÍAZ/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL RGUA

Rol

Fecha

17 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece Daniel Herrera Quiñones y Romina Malvo Rojas abogados, con domiciliado para estos efectos en Calle San Martin # 541 oficina # 12 edificio San Martín de la ciudad de Rancagua, en representación del condenado OSCAR ALEXIS TRONCOSO DIAZ, privado de libertad en el C.C.P de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Señala que su representado registra una condena de 3 años y 1 días, y 556 días, por los delitos de robo. Menciona que registra en Gendarmería de Chile como inicio de cumplimiento de condena el 15 septiembre de 2020, y termino de condena el 26 de agosto de 2024, por lo que cumplió el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional el 21 de noviembre 2022. Además ha tenido una conducta intrapenintenciaria calificada de muy buena, ha tenido participación en diversos talleres y capacitaciones que se imparten al interior del penal. Cita el DL 321 modificado por la Ley 21.124 y señala que el amparado cuenta con el requisito de tiempo mínimo y de conducta intachable, pero fue rechazado por informe psicosocial desfavorable. Refiere que si un condenado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta, resulta de toda lógica que para realizar el informe psicosocial que exige el N 3 del artículo 2 del DL No 321, el profesional a cargo, deberá analizar la vida intrapenitenciaria del condenado para así evaluar si ha tenido avances que permitan demostrar que es merecedor de beneficio. Ello en la práctica no ocurre, pues la mayor parte del proceso de evaluación se centra en sus características personales anteriores y la condena que cumple. Por lo que la resolución que niega la libertad condicional a mi representado se erige como un acto ilegal y arbitrario, afectando directamente la libertad personal, lo que justifica el amparo constitucional. Adiciona que el amparado ha realizado distintos talleres, vomo el de mueblería infantil. Cuenta, además, con apoyo familiar, quienes lo visitan regularmente

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2° Que al respecto cabe recordar que la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1° que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2°, en cuyo número 3° se exige “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos.". 3° Que, asimismo se debe tener presente que, de acuerdo al artículo 5° de la Ley 21.124 “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver.". Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, puede tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. 4° Que, el fundamento del rechazo a la solicitud de libertad condicional del amparado, se encuentra, principalmente, en el tercer y cuarto considerando de la resolución impugnada que consignan, el primero: “Que, el informe psicosocial, elaborado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer avances en su proceso de reinserción social, que es el propósito que busca la libertad condicional.”. Por su parte, el considerando cuarto de la misma resolución indica que el postulante “ha mantenido un proceso de reinserción déb

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor del condenado OSCAR ALEXIS TRONCOSO DIAZ, cédula de identidad N°17.151.529-7, privado de libertad en el C.C.P de Rancagua. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol ingreso Corte N°41-2023 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece Daniel Herrera Quiñones y Romina Malvo Rojas abogados, con domiciliado para estos efectos en Calle San Martin # 541 oficina # 12 edificio San Martín de la ciudad de Rancagua, en representación del condenado OSCAR ALEXIS TRONCOSO DIAZ, privado de libertad en el C.C.P de Rancagua, deduciendo recurso de amparo e

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