JARA/PDI POLICIA DE INVESTIGACIONES TOME
Rol
Fecha
17 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Patricio Ariel Cornejo González, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad N° 13.317.521-0, domiciliado para estos efectos en calle General Pedro Lagos N° 515, oficina N° 4 de la ciudad y comuna de Temuco, en favor de don Jorge Mauricio Jara Vergara, chofer profesional, chileno, divorciado, cédula nacional de identidad N° 12.932.352-3, domiciliado para estos efectos en calle Francisco Plaiteado N° 472, de la ciudad y comuna de Padre Las Casas, deduciendo acción Constitucional de Protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile Región Policial de La Araucanía, Rut N° 60.506.000-5, representada por su Jefe Nacional don Sergio Muñoz y/o por la Jefe de la Región Policial de la Araucanía Prefecta Inspectora Consuelo Peña San Miguel, ambos domiciliados para estos efectos en calle Arturo Prat N° 19, de la ciudad y comuna de Temuco; por las omisiones arbitrarias e ilegales relativas a sus obligaciones sobre orden, seguridad pública en las que ha incurrido la autoridad del Estado que representan, que privan, perturban y/o amenazan las garantías constitucionales que se referirán, conforme a los antecedentes de hecho y derecho que se pasan a exponer: CIRCUNSTANCIAS FACTICAS. Que, con fecha 30 de mayo de 2022, a eso de las 08:56, se presentó una declaración ante las dependencias de la Fiscalía de Carahue de La Araucanía, en la que señala el recurrente en que es propietario de un camión que fue robado, y se encuentra a nombre de su empresa Explotación de Bosques y Comercializadora de maderas JARVER SPA, en octubre del pasado año, causa RUC N° 2200434961-3, que se adjunta en un otrosí de esta presentación. Que, concurrió a la unidad policial (PDI) acompañándole información de la ubicación actual del camión incluso las coordenadas, en el sector Quidico paradero Colil, 1 Km hacia el cerro, Comuna de Cañete, el cual se encuentra en un aserradero del sector, teniendo hasta fotos actuales del camión, indicándole el funcionario policial
Fundamentos
considerando que le han quemado su otro camión y este ha sido robado y por actuar de flagrancia se ha omitido realizar la gestión de búsqueda del mismo. Que, el Propio director Nacional de la Policía de Investigaciones ha señalado que las instituciones en este país funcionan a cabalidad y que ellos están para proteger los derechos de los ciudadanos en todo el país, lo cual, acá se le están entregando todos los antecedentes y literalmente no se hace nada para ayudar a una víctima de un ROBO CON VIOLENCIA. ILEGALIDADES Y ARBITRARIEDADES. - En este contexto, entonces, no cabe sino señalar que el actuar de las recurridas, es a todas luces un acto ilegal y arbitrario. Como se podrá apreciar, la recurrida, a través de su respuesta rechazo de realizar diligencias investigativas y la omisión frente a la instrucción particular despachada por Fiscalía, a todas luces constituyen un acto y una omisión arbitraria e ilegal, tal como se expondrá a continuación: Tal como se reseñó, en su calidad de víctima por el robo de su vehículo, ha solicitado en dos ocasiones que se decreten diligencias investigativas para dar con el paradero de su máquina de Trabajo, aportando información relevante que daría con la ubicación y posibles participantes en el hecho. En este orden de cosas, como primer punto cabe tener en consideración que la Policía de Investigaciones, se encuentra sometida al principio de legalidad y juridicidad de los órganos del Estado, lo anterior en conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Constitución Política de la República: “los órganos del estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme ella”. En este orden de cosas, en primer lugar, nos referiremos a lo dispuesto en el Capítulo VII “Ministerio Público” de la Constitución de la República, que, en lo pertinente, señala en su artículo 83 lo siguiente: “El Ministerio Público podrá impartir órdenes directas a las Fuerzas de Orden y Seguridad durante la investigación. Sin embargo, las actuaciones que priven al imputado o a terceros del ejercicio de los derechos que esta Constitución asegura, o lo restrinjan o perturben, requerirán de aprobación judicial previa. La autoridad requerida deberá cumplir sin más trámite dichas órdenes y no podrá calificar su fundamento, oportunidad, justicia o legalidad, salvo requerir la exhibición de la autorización judicial previa, en su caso.” (…)Lo destacado es nuestro. Luego, cabe tener presente lo dispuesto en la Ley Orgánica del Ministerio Público N°19.6401. En efecto, esta norma dispone que: Artículo 4º.- El Ministerio Público podrá impartir órdenes directas a las Fuerzas de Orden y Seguridad durante la investigación. Sin embargo, las actuaciones que priven al imputado o a terceros del ejercicio de los derechos que la Constitución asegura, o lo restrinjan o perturben, requerirán siempre de aprobación judicial previa. Artículo 6°.- (…) Los procedimientos del Ministerio Público deberán ser ágiles y expeditos, sin más formalidade
Fallo
por tanto, la Policía de Investigaciones de Chile no puede actuar de forma oficiosa, decretando medidas intrusivas o que afecten los derechos de terceros sin autorización de la autoridad facultada para ello. 9.- En lo tocante a las supuestas garantías constitucionales vulneradas, se debe indicar que, respecto de la aparente vulneración a la integridad física y psíquica del recurrente, no se vislumbra de qué manera se pudo ver afectada; en cuanto a la igualdad ante la ley, tampoco señala el peticionario de qué forma se le dio un trato desigual frente a otras investigaciones penales; y en relación a la supuesta infracción a su derecho a desarrollar cualquier actividad económica, o a su derecho de propiedad, es aún más precaria su alegación, pues el cumplimiento de una diligencia policial como las descritas, no puede configurar una infracción como la pretendida, máxime si el mismo no ha incorporado y/o acompañado antecedente justificativo al respecto de este último derecho. CONCLUSIÓN: En atención a lo expuesto, es patente que no ha existido lenidad o inacción de los agentes policiales frente al ilícito investigado, muy por el contrario, se han desplegado un cúmulo de diligencias próximas en el tiempo, tendientes al esclarecimiento de los hechos. En efecto, los antecedentes aportados por el recurrente sí han sido considerados y utilizados de forma adecuada en la investigación y, en base a lo relatado precedentemente, no es efectivo lo manifestado por la recurrente, en el sentid
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C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece don Patricio Ariel Cornejo González, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad N° 13.317.521-0, domiciliado para estos efectos en calle General Pedro Lagos N° 515, oficina N° 4 de la ciudad y comuna de Temuco, en favor de don Jorge Mauricio Jara Vergara, chofer profesional, chileno, divorciado, cédul
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