22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/TORRES - (LTE)

Rol

Fecha

17 de febrero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: De la sentencia en alzada se elimina su

Fundamentos

considerando Tercero. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que, en cuanto a la alegación de imprescriptibilidad esgrimida por la parte ejecutante, corresponde reiterar lo señalado por esta Corte en pronunciamientos similares, en orden que el inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 20.027, que establece Normas para el Financiamiento de Estudios de Educación Superior, dispone que “las cuotas impagas del deudor, sea por cesantía o cualquier otra causal, no prescribirán, debiendo el Estado proceder al cobro de las mismas hasta la total extinción de la deuda, utilizando para ello los mecanismos establecidos en el Título V”, esto es, establece como supuesto de hecho de aplicación que el pago del crédito se haya dividido en cuotas, cuestión que no acontece en el caso de la especie, en que la obligación de que se trata, en los títulos cuyo cobro se persigue, se pactó en un pago único y a un día fijo y determinado. La imprescriptibilidad a que se refiere esta norma únicamente resulta aplicable a los casos en que el pago de las deudas por financiamiento de estudios de educación superior ha sido pactado en cuotas, para impedir la extinción por prescripción, precisamente, de las cuotas que de manera sucesiva se vayan devengando y provocar con ello que el plazo de este modo de extinguir las obligaciones comience a computarse sólo cuando se venza la última cuota. No ha consagrado la citada Ley N° 20.027 una imprescriptibilidad total de las obligaciones a que ella se refiere, sino únicamente de las cuotas -como lo señala de modo explícito- en que se divida el pago. Segundo: Que en razón de lo anterior, teniendo presente que se persigue el cobro de dos pagarés con plazo de vencimiento al 6 de mayo del 2021 y que el ejecutado se notificó expresamente de la demanda el 22 de julio de 2022, resulta evidente que el término de prescripción previsto en el artículo 98 de la Ley N° 18.092, se encuentra cumplido, razón por la cual corresponde mantener la decisión en alzada, por estar prescrita la acción ejecutiva.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de trece de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol C-4775-2021. Acordado con el voto en contra de la Ministra interina señora Jorquera, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y rechazar la excepción de prescripción. Ello por cuanto: PRIMERO: Que, del análisis de los pagarés fundantes de la acción, se observa que fueron suscritos por don Juan Cortez Pizarro en representación del Banco Scotiabank Chile y éste, a su vez, en representación de la deudora, con fecha de emisión 26 de abril de 2021 y fecha de vencimiento el 6 de mayo de 2021. Asimismo, se dejó constancia en los pagarés, que éstos se encuentra garantizado de conformidad con las disposiciones de la Ley N°20027, que establece normas para el financiamiento de estudios de educación superior, publicada en el Diario Oficial de fecha 11 de junio del año 2005 y su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N°182, de fecha 7 de septiembre de 2005, del Ministerio de Educación y las modificaciones a ambas normas. SEGUNDO: Que, así las cosas, los títulos invocados por el ejecutante son pagarés que fueron suscritos con el objeto de financiar los estudios de educación superior de la demandada, como consecuencia del mandato conferido por la estudiante a la institución bancaria media

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, escucha relación y alega, revocando, el abogado don Erick Riveros Barra. Santiago, 17 de febrero de 2023. Rodrigo Mazuela Ramos Relator (S) C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. Proveyendo al escrito folio 7, téngase presente. Vistos: De la sentencia en alzada se elimina su considerando Tercero. Y teniendo en su lugar y

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