MALIAN/ORELLANA
Rol
Fecha
17 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña ISABEL MARGARITA FIGUEROA TAPIA, cédula de identidad N.º 16.007.646-1, abogada, domiciliada en O´Carrol N.º 632, comuna de Collipulli, deduciendo recurso de protección en contra de Andrés Orellana, ignoro rut, con domicilio en calle Los Alerces N.º 289, comuna de Collipulli, por amenazar y vulnerar los derechos constitucionales establecidos en los numerales 1°, 3° inc. 5º, 5° y N°24 del art. 19 de la Constitución Política de la República y cautelados por la acción de protección, consagrada en el art. 20 de la Carta Fundamental. La presente acción constitucional de protección se deduce en favor y representación de Aladino Enrique Tori Malian, C.I. 13.115.226-4, ayudante de mueblista y su madre doña Irene del Carmen Malian Chiguai, C.I. 10.375.539-5, temporera, de 57 años de edad, ambos domiciliados en calle Lautaro 815, comuna de Collipulli. Fundo la presente acción constitucional en los antecedentes de hecho y de derecho que se exponen a continuación: I. ANTECEDENTES DE HECHO DE LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN: Como primer antecedente, es preciso señalar que quienes hoy recurren a través de la presente acción constitucional de protección, se encuentran actualmente habitando un bien raíz ubicado en calle Lautaro N.º 815, de la comuna de Collipulli. Inmueble que don Alandino Tori y su madre doña Irene Chiguai, arriendan desde hace más de tres años, sin embargo, no cuentan con contrato escriturado, ya que el propietario en innumerables ocasiones le señaló a don Aladino que no era necesario. El dueño del inmueble y arrendador es Andrés Orellana. Durante estos tres años, siempre se pagó el arriendo correspondiente a la suma de setenta mil pesos mensuales, los que eran pagados en efectivo al dueño. Para acreditar la condición de arrendatario de don Aladino existen testigos, doña Cristina Qujón Pereira y Leonardo Quijón Pereira. Es del caso que el propietario a raíz de un pequeño incendio ocurrido en el inmueble de calle Lautaro 815, originado en el cañón de
Fundamentos
FUNDAMENTOS DE DERECHO. El Recurso de Protección tiene como objetivo fundamental otorgarle a la o las personas, un instrumento jurídico expedito y eficaz que le permita recurrir a la Corte de Apelaciones que corresponda cuando, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el ejercicio de las garantías constitucionales, sea que el acto provenga de la autoridad o de particulares. En su génesis, responde a una etapa del proceso de constitucionalización del derecho, que consiste en que, al disponer los individuos o grupos de la acción de protección, para exigir el respeto, preventivamente o ex post, del ejercicio legítimo de los derechos fundamentales, se convierte a los particulares en sujetos amparados por la Constitución, haciendo que la sientan y respeten como propia, ya no más como ajena. Con el objetivo mencionado, y con el sentido entregado a la impetrada acción en su génesis, es que traemos ante Vuestras Señorías Ilustrísimas, el conocimiento de la presente controversia, es decir, a fin de que las garantías constitucionales que se encuentran amenazadas, sean efectivamente resguardadas, y percibamos como propia nuestra Carta Fundamental, y no como una herramienta a la que sólo pueden recurrir ciudadanos de distinta categoría. En efecto, la destrucción parcial de la casa arrendada por don Aladino y su madre doña Irene fue con fecha 26 de mayo de 2022. De manera tal, que la presente acción constitucional ha sido interpuesta dentro de plazo oportuno. La destrucción parcial de la casa donde arriendan los recurrentes por parte del recurrido es ILEGAL y ARBITRARIA, consiste en un intento de desalojo ilegal y forzoso. Este acto amenaza diversas garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Específicamente amenaza los derechos consignados en el art. 19 N°1, el derecho a la vida e integridad física y psíquica de la persona, 19 Nº 3 inciso 5° de no ser juzgados por comisiones especiales, 19 N°5, la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada, 19 N° 24 relativo al derecho de propiedad, garantizada con la acción de protección del Art. 20 de la Constitución Política de la República. El acto impugnado es arbitrario e ilegal. Si bien el arrendamiento en este caso no está escriturado, ello no quiere decir que no exista, y debe ceñirse el propietario del inmueble arrendado a las norma de la Ley de Arrendamiento, Ley 18.101. De este modo, el propietario ha debido demandar de término de contrato por cualquier de las causales legales y notificar debidamente a los recurrentes, y luego, sólo con una sentencia judicial, proceder al desalojo de los arrendatarios. Incluso, en el caso que no se considerare la existencia de un contrato de arrendamiento entre el recurrido y los recurrentes, debería proceder el propietario mediante la interposición de una demanda de comodato precario, en última instancia, y luego de desarrollado un juicio de c
Fallo
por estas dificultades. Se interpuso la respectiva demanda de TERMINO DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE LA RENTA, causa que se encuentra en tramitación, en la causa RIT C-383-2020, caratulado “ORELLANA/TORI”, por lo que tampoco hay una amenaza cierta al derecho invocado, como se manifiesta expresamente en la acción de protección que se ha ejercido en contra del recurrido, en donde se señala que el propietario del inmueble arrendado debe ceñirse a las normas de la Ley de Arrendamiento 18.101, por lo que se ve una notable falta de conocimiento respecto de la causa antes mencionada y de lo cual los recurrentes están en conocimiento de ello, por lo que no hay ningún tipo de arbitrariedad o ilegalidad en contra de los derechos de los recurrentes. De acuerdo a lo señalado, y a las normas legales citadas, solicito a su Señoría Ilustrísima tener por evacuado el informe respectivo y en mérito de las consideraciones de hecho y de derecho señaladas precedentemente, rechazar en todas sus partes, con costas, el recurso de protección deducido en estos autos. Acompaña: 1- Certificado de Bomberos N°16/2022 respecto del incendio ocurrido con fecha 13 de mayo, emitido por el comandante del Cuerpo de Bomberos de Collipulli Pablo Pereira Pereira. 2- Demanda interpuesta ante el Juzgado de Letras en lo Civil de la ciudad de Collipulli en causa C-383-2020 caratulada “Orellana/Tori” de materia termino de contrato por incumplimiento de obligaciones en el pago de las rentas. 3- Resol
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C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece doña ISABEL MARGARITA FIGUEROA TAPIA, cédula de identidad N.º 16.007.646-1, abogada, domiciliada en O´Carrol N.º 632, comuna de Collipulli, deduciendo recurso de protección en contra de Andrés Orellana, ignoro rut, con domicilio en calle Los Alerces N.º 289, comuna de Collipulli, por amenazar y vulnerar los derech
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