SIN INFORMACION

GUZMÁN / FISCALÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

17 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Pablo Crisóstomo Guzmán Vicuña, en contra de Claudia Perivancich Hoyuelos, Fiscal Regional de Valparaíso, por el acto ilegal y arbitrario al dictarse la Resolución FR Nº 246/2022, de fecha 30 de diciembre de 2022, notificado con fecha 4 de enero de 2023, que declaró improcedente el recurso jerárquico subsidiario deducido por la recurrente, vulnerando la garantía constitucional del debido proceso y, especialmente, el derecho a impugnar las resoluciones administrativas. Indica que, el día 22 de noviembre de 2022, el actor presentó un reclamo ante la Fiscal Regional en contra el Fiscal Adjunto de la Ligua, José Ramírez Núñez y las demás personas de esa Fiscalía involucradas en los hechos que denuncia, señalando que el recurrente es querellante y víctima en causa RIT O-2633-2018, seguida ante el Juzgado de Garantía de La Ligua, sobre falsificación de instrumento público cometido por funcionaria público en el ejercicio de sus funciones, uso malicioso de instrumento público y malversación de caudales públicos y fraude al Fisco, contra la oficial del Registro Civil de la comuna de Zapallar, Adriana Vega Sante, quien habría falsificado el registro y certificado de matrimonio del recurrente. Alega que el Fiscal Adjunto a cargo de la investigación y las demás personas de la Fiscalía que se individualizan en el reclamo, han manifestado expresamente el propósito de lograr el sobreseimiento definitivo de la querellada, con total violación a sus deberes constitucionales y legales. Señala que la recurrida mediante Resolución FR Nº 224/2022, de fecha 5 de diciembre de 2022, rechazó el reclamo sin argumentos ni razones para ello y, sin hacerse cargo de las discusiones de forma y fondo allí planteadas. Indica que contra dicha resolución, el recurrente dedujo recurso de reposición y en subsidio, recurso jerárquico para que se elevaran los antecedentes al Sr. Fiscal Nacional, ante lo cual la recurrida resolvió no elevar l

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, lo que se ataca a través de esta acción, es el hecho de haberse declarado improcedente el recurso jerárquico subsidiario interpuesto por la actora en contra de la resolución que rechazó el reclamo deducido por ésta. Tercero: Que en primer término, la garantía que se alega conculcada, es decir, el debido proceso, no se encuentra dentro de aquellas contempladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, que se resguardan a través de esta acción de protección. Cuarto: Que, por lo demás, las alegaciones en torno a la aplicación de la Ley N°19.880 sobre Procedimiento Administrativo respecto del Ministerio Público, no son atendibles, toda vez que el artículo 2° del referido cuerpo legal, no incluye a dicho organismo como sujeto al cual se dirige la norma. Lo anterior, se refuerza por lo dispuesto en los artículos 32 letra b) y 33 de la Ley N°19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, que no hace referencia alguna a ella y establece un procedimiento donde no se contempla recurso jerárquico alguno para este caso. Quinto: Que, en tales condiciones, la acción intentada no podrá prosperar, sin perjuicio del derecho de la recurrente de reclamar directamente ante el Fiscal Nacional.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Pablo Crisóstomo Guzmán Vicuña, en contra de Claudia Perivancich Hoyuelos, Fiscal Regional de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-1636-2023. En Valparaíso, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Pablo Crisóstomo Guzmán Vicuña, en contra de Claudia Perivancich Hoyuelos, Fiscal Regional de Valparaíso, por el acto ilegal y arbitrario al dictarse la Resolución FR Nº 246/2022, de fecha 30 de diciembre de 2022, notificado con fecha 4 de enero de 2023, que

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