RECABARREN/COMUNIDAD EDIFICIO ALTOS DE SANTO DOMINGO
Rol
Fecha
17 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado Esteban Humberto Lagos Concha, en representación de Juan Andrés Recabarren Molina, y deduce recurso de protección en contra de la Comunidad Edificio Alto Santo Domingo, denunciando como acto ilegal y arbitrario el impedir el ingreso del recurrente al departamento de su propiedad, con vulneración de la garantía prevista en el numeral 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el recurrente es propietario junto con su padre y su hermana del inmueble ubicado en calle Santo Domingo número 1.325, departamento 906, inscrito a fojas 50176 número 69856, correspondiente al Registro de Propiedad del año 2020, según consta en copia con vigencia de inscripción especial de herencia, quedada al fallecimiento de doña Carmen Clara Molina del Canto. Sostiene que el 22 de octubre de 2021, la Fiscalía Occidente Metropolitana ordenó la entrada y registro al inmueble, haciendo presente que en ese momento, las personas que lo ocupaban lo hacían de forma irregular, luego de ser abandonado por el titular del contrato arrendamiento, don Hermes Gómez González, de nacionalidad colombiana. Precisa que dichas personas que ocupaban el departamento, se encuentran actualmente detenidas e implicadas en un delito de tráfico ilícito de drogas, en causa reservada RUC 2100407475-8. Asevera que, al no tener copias de la llave del departamento, el recurrente no está siendo autorizado por la administración del edificio a ingresar al inmueble que se encuentra abandonado por los arrendatarios y por sus posteriores ocupantes, fundado en que puede existir un perjuicio para la comunidad. Estima que la fundamentación dada por la recurrida no es razonable, teniendo presente que su representado está dispuesto a asumir los perjuicios que puedan ocasionarse, por ejemplo, la multa que puede ser cursada por no encontrarse en su domicilio el día que la misma administración coordinó para la inspección de los fiscalizador
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por don Esteban Humberto Lagos Concha, en representación de Juan Andrés Recabarren Molina y, en consecuencia, se ordena a la recurrida cesar en los actos que impiden el ingreso del recurrente al departamento N°906, que forma parte de la Comunidad Edificio Alto Santo Domingo, ubicado en calle Santo Domingo N°1325, comuna de Santiago. Acordada con el voto en contra de la ministra suplente señora Ormeño Soto, quien fue del parecer de rechazar la presente acción, por cuanto del mérito de los antecedentes los derechos que el actor solicita le sean tutelados, no pueden satisfacerse por esta vía, ni del modo que se pide, dado que actualmente no se le está privando del acceso a las dependencias de la comunidad, sin embargo la recurrida está impedida de actuar de la forma que solicita el recurrente respecto al ingreso al departamento sobre el cual, no obstante haber sido desocupado por el arrendatario, desconoce los derechos y permisos que mantiene sobre él, ingreso que por lo dicho debe ser solicitada en otra instancia. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-492-2022.
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado Esteban Humberto Lagos Concha, en representación de Juan Andrés Recabarren Molina, y deduce recurso de protección en contra de la Comunidad Edificio Alto Santo Domingo, denunciando como acto ilegal y arbitrario el impedir el ingreso del recurrente al departamento d
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