CAMILA GONZALEZ GONZALEZ EN REPRESENTACION DE CINTIA LAGOS VICENCIO CON COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
94600-2021
Fecha
30 de diciembre de 2021
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento cuarto, el que se elimina, así como la referencia al artículo 20 de la Constitución en las citas legales, correspondiendo la misma al artículo 21, y se tiene en su lugar, además, presente: 1.- Que en el caso en análisis, se advierte que el amparado ha sido condenado por la comisión de varios delitos, entre ellos, el de robo con intimidación, siendo el único que requiere, conforme lo establece el inciso tercero del artículo 3° del DL 321, el cumplimiento de los 2/3 de la condena impuesta por sentencia ejecutoriada para optar al beneficio de la Libertad Condicional, de forma tal que, para el cómputo del tiempo total, se debe distinguir respecto de cada uno de los ilícitos por los cuales se dictó sentencia condenatoria. 2.- Que así las cosas, el tiempo mínimo para postular al beneficio en comento, en el caso específico, se cumplió con fecha 7 de septiembre de 2021 (1.473 días) y no como erróneamente se razona, tanto en la Comisión de Libertad Condicional como en el fallo en análisis, al sostener que dicho plazo recién se enteraría el 1 de febrero de 2022, cálculo que corresponde, en principio, a los 2/3 del total de las condenas, ascendiendo a 1.620 días, tiempo que excede la exigencia legal. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se confirma la sentencia apelada de siete de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en el Ingreso Corte N° 516-2021. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos y del Ministro Suplente Sr. Zepeda, quienes estuvieron por revocar la sentencia en alzada y, consecuencialmente, por conceder la libertad condicional al amparado, teniendo presente para ello que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, no resulta suficientemente categórico para demostrar que el amparado no presenta “avan
Fallo
fallo en análisis, al sostener que dicho plazo recién se enteraría el 1 de febrero de 2022, cálculo que corresponde, en principio, a los 2/3 del total de las condenas, ascendiendo a 1.620 días, tiempo que excede la exigencia legal. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se confirma la sentencia apelada de siete de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en el Ingreso Corte N° 516-2021. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos y del Ministro Suplente Sr. Zepeda, quienes estuvieron por revocar la sentencia en alzada y, consecuencialmente, por conceder la libertad condicional al amparado, teniendo presente para ello que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, no resulta suficientemente categórico para demostrar que el amparado no presenta “avances en su proceso de reinserción social” al momento de postular a la libertad condicional, conforme lo expresa claramente el Decreto Ley N° 321, en el texto actual de su artículo 1°, que ciertamente orienta el sentido del contenido posterior del mismo. Regístrese y devuélvase. N° 94.600-2021.
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento cuarto, el que se elimina, así como la referencia al artículo 20 de la Constitución en las citas legales, correspondiendo la misma al artículo 21, y se tiene en su lugar, además, presente: 1.- Que en el caso en análisis, se advierte que el amparado ha sido condenado por
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica