SIN INFORMACION

ALVARADO/PDI

Rol

Fecha

17 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Fernando Abel Alvarado Lastra, boliviano, soltero, cédula nacional de identidad número 25.282.820-6, domiciliado pasaje Luis cuadra 448, Ciudad de mejillones, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y de la Policía de Investigaciones de Chile, por vulneración de las garantías contenidas en el artículo 19 N° 2, 4 y 7 de la Constitución Política de la República de Chile, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la revocación tácita de su permanencia definitiva. Solicita se ordene a la recurrida dejar sin efecto aquella medida que revoca el permiso de residencia permanente del recurrente. Informaron las recurridas solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en la omisión arbitraria e ilegal consistente en la revocación tácita de la permanencia definitiva del recurrente. Indica que con fecha 11 de enero de 2023 se le notificó, a través de la PDI, la revocación tácita de la residencia definitiva por permanecer fuera de Chile más de un año, conforme lo dispuesto en el artículo 83 de la ley 21.315. Señala que se le ofreció como alternativa postular nuevamente a una visa temporaria, comenzando el proceso desde cero, para lo que se requiere que tenga vínculo directo de parentesco con chilenos o con extranjeros con permanencia definitiva, de lo contrario no podrá tramitar la visa temporaria dentro de Chile, sino que debe hacerlo en su país de origen. Alega que la decisión del Servicio Nacional de Migraciones al disponer la revocación tácita de permanencia definitiva resulta ilegal y arbitraria, y que además amenaza su derecho a la libertad personal, al no contener la resolución los motivos de hecho ni de derecho en que se funda. Ya que la resolución impugnada no precisa el fundamento o motivo que da lugar a tan drástica decisión de autoridad. Además, arguye que se atenta contra el valor constitucional de protección de la familia. Arguye que en este caso, no es que el recurrente no intentó volver al país, sino que se le prohibía su retorno. Sumado a que los servicios consulares y plataformas de extranjería no estaban realizando servicio presencial ni online, sino solo entregando información en las puertas, diciendo que no se iba a perder la permanencia definitiva por contexto de pandemia. SEGUNDO: Que informó Carlos Salas Arriagada, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, debido a que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitraria que pueda afectar en forma alguna los derechos fundamentales del recurrente, ya que la autoridad administrativa ha ceñido siempre su actuar a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias. Indica que mediante la Resolución Exenta N° 191127, de 24 de julio de 2017, el Departamento de Extranjería y Migración, le otorgó al recurrente el beneficio migratorio de Residencia definitiva. Agrega que el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta, informó que el recurrente salió del territorio nacional con fecha 17 de junio de 2020, regresando al país recién con fecha 25 de octubre de 2022, sin existir registro de que hubiese solicitado la prórroga de su permiso de permanencia definitiva en los servicios consulares de Chile en el exterior. Se informó además que, al haber permanecido por más de dos años ininterrumpidos fuera del país, sin constar alguna solicitud de prórroga de su permiso de residencia, se hizo efectiva la revocación tácita de su permiso de permanencia definitiva. Reitera que el recurrente se ausentó de nuestro país por el plazo ininterrumpido de 2 años y 4 meses, sin existir registro de que hubiese solicitado la prórroga de

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso interpuesto por Fernando Abel Alvarado Lastra en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese y comuníquese. Rol 306-2023 (Protección)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Fernando Abel Alvarado Lastra, boliviano, soltero, cédula nacional de identidad número 25.282.820-6, domiciliado pasaje Luis cuadra 448, Ciudad de mejillones, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y de la Policía de Investigaciones de Chile, por vulneración de las garantía

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