MÉNDEZ / CONDOMINIO CLAROS DEL BOSQUE II
Rol
Fecha
17 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Luis Alfonso Méndez Gana, trabajador, con domicilio en Avenida Lomas de la Luz N°3995, casa 127, Condominio Claros del Bosque II, Curauma, V Región, e interpone recurso de protección contra el Condominio Claros del Bosque II, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el corte de suministro eléctrico que ha sufrido en su propiedad en noviembre de 2022, por una supuesta deuda por gastos comunes, lo que vulneró sus derechos fundamentales de los numerales 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Relata que es propietario de la casa que habita, y el 12 noviembre de 2022 el corte del suministro eléctrico, por lo que le pidió a un amigo, llamado Ricardo Osorio, que averiguara con la Administración del Condominio, qué había sucedido. Indica que el administrador, Jeisson Villalón Olguín, le dice que no sabía del asunto, pues había asumido hace pocos meses la administración del Condominio, pero que el Comité de Administración lo estaba presionando para que aplicara medidas sancionatorias, como el corte de energía eléctrica, a aquellas unidades que registraran deuda. Luego el mandatario ya señalado se reunió con el Presidente del Comité de Administración, quien le dijo que había una deuda, no sabía el monto exacto, pero que se reunirían con el administrador para ver su caso, lo que se materializó el segundo viernes de noviembre. Al día siguiente vuelve a hablar con el administrador, quien se compromete a revisar el caso y remitirle la información actualizada el lunes próximo. Sin embargo, pasaron dos semanas sin que remitiera información. Reprocha el actor que no ha incurrido en una conducta que permita el corte de suministro eléctrico, porque el artículo 36 de la Ley de Copropiedad, N°21.442, indica 3 gastos comunes, continuos o discontinuos, y él reconoce adeudar solo dos: enero y marzo de 2022. Luego se refiere al detalle de los pagos por gastos comunes realizados desde junio de 2021, indicando en cada caso e
Fundamentos
considerando: Primero: Que de los antecedentes expuestos por las partes, aparece que la recurrida no ha cometido ilegalidad alguna en la gestión de corte del suministro de energía eléctrica a la propiedad del actor, por haber acumulado una deuda por gastos comunes. En efecto, de copia de la sentencia dictada en juicio ejecutivo seguido ante el 2° Juzgado Civil de Valparaíso, Rol C-875-2021 aparece que el Condominio Claros del Bosque II, en junio de 2021 interpuso acción ejecutiva contra el recurrente en esta causa, en la cual cobra gastos comunes adeudados, desde octubre de 2018 a mayo de 2021, esto es, 20 meses, por lo cual la facultad otorgada al administrador en el artículo 20 de la Ley N° 21.442, esto es, de suspender o requerir la suspensión, entre otros, del servicio eléctrico, de aquellas unidades que registren deuda de 3 meses o más, sean continuas o no, de gastos comunes, es plenamente aplicable en la especie. Segundo: Que no resulta creíble la ignorancia que alega el actor, toda vez que este fue notificado el 23 de julio de 2021 de tal demanda, y no habiendo realizado el pago total de la deuda, es lógico que esta sigue vigente, cuestión que faculta a la administración del Condominio Claros del Bosque II a actuar de la forma que lo hizo. De ello dan muestra los documentos acompañados por el mismo actor en su libelo, pues en todos ellos aparece una deuda por gastos comunes devengados, de $1.800.000 en el caso más bajo, la que se suma al gasto común del mes recién terminado. En el mes de julio de 2021 incluso aparece una deuda de $338.83 por “Honorario abogado-demanda gasto común”. Tercero: Que en cuanto a la alegación hecha por el actor, de que le estarían cobrando multas e intereses, ítems que no permiten aplicar una medida como el corte de suministro eléctrico, basta para rechazarla el considerar, que en la sentencia dictada en causa C-875-2021 del 2° Juzgado Civil de Valparaíso, el ejecutado y recurrente en esta causa hizo la misma alegación, y pidió que se descontara del monto cobrado lo que él mismo indicó, correspondía a multa, que eran $5.000 por mes de deuda, alegación que el juez de la causa acogió, por lo que descontaron $165.000 del monto presentado a cobro, ordenando finalmente seguir adelante con la acción ejecutiva por una deuda de $3.548.541. Cuarto: Por todo lo ya señalado no se constata la ocurrencia de ilegalidad ni arbitrariedad alguna, lo que lleva al rechazo de la presente acción cautelar.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido por Luis Alfonso Méndez Gana contra el Condominio Claros del Bosque II. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-171720-2022. En Valparaíso, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece Luis Alfonso Méndez Gana, trabajador, con domicilio en Avenida Lomas de la Luz N°3995, casa 127, Condominio Claros del Bosque II, Curauma, V Región, e interpone recurso de protección contra el Condominio Claros del Bosque II, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el corte
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