SIN INFORMACION

SEPÚLVEDA/SERVICIO NACIONAL DE MENORES.

Rol

Fecha

17 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Don CAMILO ANTONIO SEPÚLVEDA RIVAS, interpone recurso de Protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MENORES, (DIRECCIÓN NACIONAL SENAME) representada por su Directora Nacional doña MARÍA ROSARIO MARTÍNEZ MARÍN, fundado en la Resolución Exenta N° 0017, de 7 de noviembre de 2022, de la Dirección Nacional del SENAME, que aprueba sumario administrativo instruido por Resolución Exenta N°442 de 28 de junio de 2017, y aplica la medida disciplinaria de destitución en su contra, notificada el 28 de noviembre de 2022. Precisa que por Resolución Exenta N° 442, de 28 de junio de 2017, de la Dirección del Servicio Nacional de Menores (SENAME) de la Región de Los Ríos, ordenó instruir sumario administrativo para investigar hechos acaecidos el 5 de junio de 2017 El 27 de septiembre de 2019, se cierra el sumario y el 4 de octubre de 2019, se notifican los cargos a Camilo Sepúlveda Rivas. Señala que se le formularon seis cargos (los que transcribe) por infringir las obligaciones contemplas en las letras b), c), g), e i), del artículo 61 del Estatuto Administrativo. Su parte presento descargos y rindió prueba. Luego el 17 septiembre de 2020, el fiscal propuso aplicar la medida de destitución, la que se hizo efectiva por Resolución Interna N° 24, de 28 de mayo de 2021, de la Dirección Nacional de SENAME, aplicándole la medida disciplinaria de destitución, prevista en los artículos 121 letra d) y 125 del Estatuto Administrativo, siendo notificado el 24 de junio de 2021. Su parte el 29 de junio de 2021, solicitó la nulidad de la citada Resolución Interna N° 24, aduciendo que se habría vulnerado el debido proceso, ya que en el

Fundamentos

considerando 13° se decidió no considerar la prueba documental presentada el 15 de noviembre de 2019, por ser extemporánea, omitiendo que, con fecha 30 de octubre de 2019, la Fiscal dispuso la reanudación del probatorio, fijando como último día del mismo, el lunes 18 de noviembre de 2019. Respecto a su recurso de reposición con apelación en subsidio, reitera los argumentos referidos. Por Resolución Exenta N° 352, de 11 de marzo de 2022, la Dirección Nacional del SENAME rechazó los recursos de reposición interpuestos y elevó los autos sumariales la Secretaría de Estado del Ministerio de Justicia, para conocimiento del superior jerárquico. El 21 de febrero del 2022, el Departamento Jurídico, evacuó Informe en Derecho N° 0015, y por Resolución Exenta N° 352, del 11 de marzo del 2022, rechazó ambas reposiciones, y ordenó elevar los antecedentes al Sr. ministro de Justicia y Derechos Humanos, a efectos de que se pronunciara sobre la apelación subsidiaria. Posteriormente, a través de la Resolución Exenta N° 1896, del 17 de octubre del 2022, la ministra de Justicia y Derechos Humanos determinó rechazar ambas apelaciones subsidiarias, confirmando así la medida disciplinaria impuesta. Que, al retornar el expediente sumario a esta Dirección Nacional de SENAME, y examinarse la data de los hechos reprochados, el Departamento Jurídico por Memorándum N° 538, de 28 de octubre de 2022, advirtió que respecto de ciertos hechos habría operado la extinción de las responsabilidades administrativas, por prescripción de las respectivas acciones disciplinarias. Finalmente, por Resolución Exenta N° 17, de 07 de noviembre de 2022, declara la prescripción de la acción disciplinaria en relación a los cargos N° 1 y 2, por haber transcurrido el plazo del artículo 158 de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Absolviendo de responsabilidad administrativa por dichos hechos. Sin embargo, se aplica la medida disciplinaria de Destitución de los artículos 121, letra d), y 125, de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, a raíz de su responsabilidad por los hechos objeto del cargo N° 3. Señala que la Resolución Exenta de 7 de noviembre de 2022, es ilegal y arbitraria, afectando su derecho a un debido proceso y consecuencialmente la Resolución Exenta en que se funda N° 1896 de 17 de octubre de 2022, debiendo ser dejadas sin efecto. Su parte interpuso recursos y solicito la nulidad de la sentencia de 28 de mayo de 2021, contenida resolución Interna N°0024, y la inhabilidad de la fiscal para seguir conociendo de la causa, designando otra para su prosecución, por ya haber manifestado su dictamen en el proceso que se impugnó. Ello, fundado en que se le privó a su parte el derecho de presentar su prueba, con ello ejercer su derecho a defensa al no considerar la prueba rendida por su parte, como señalo en los párrafos precedentes. Por su parte, si bien la resolución Exenta N° 1896, de 17 de octubre de 2022, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, también incurr

Fallo

Por tanto, la presente acción debería haber sido declarada inadmisible, por extemporánea.  Señala que la acción de protección, respecto a la garantía del artículo 19, N° 3, sólo se ampara la garantía del inciso quinto, y no se amparan las garantías contempladas en los incisos primero ni sexto de dicho numeral, por lo que dichas invocaciones debes ser declaradas inadmisibles. En cuanto al fondo, dice que el proceso disciplinario fue instruido por la Resolución Exenta No 442, del 28 de junio del 2017, de la Dirección Regional de Los Ríos, y estableciéndose la responsabilidad del recurrente formulándose diversos cargos. Notificado, el inculpado ejerció derecho a presentar descargos confirió mandato a abogado y posteriormente, la fiscal, en su Vista fechada 17 de septiembre de 2020, propuso que se aplicara al inculpado la sanción de destitución. La Unidad Jurídica sugirió elevar los antecedentes a Dirección Nacional a efectos de obtenerse un pronunciamiento en relación a la propuesta relativa a la medida expulsiva, remitiéndose los antecedentes a la Dirección Nacional, para los fines señalados.  A través del Informe en Derecho N° 46, de fecha 10 de mayo del 2021, el Departamento Jurídico advirtió que el proceso se encontraba debidamente tramitado, su indagatoria agotada, y que los antecedentes añadidos sustentan algunos de los hechos objeto de cargos-en concreto, los Cargos Nos 1, 2 y 3, respecto de Camilo Sepúlveda Rivas, y, en consecuencia, la responsabilidad que se le atribuy

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C.A. de Valdivia Valdivia, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Don CAMILO ANTONIO SEPÚLVEDA RIVAS, interpone recurso de Protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MENORES, (DIRECCIÓN NACIONAL SENAME) representada por su Directora Nacional doña MARÍA ROSARIO MARTÍNEZ MARÍN, fundado en la Resolución Exenta N° 0017, de 7 de noviembre de 2022, de la Dirección Nacional del SENAME,

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