SIN INFORMACION

CURILL/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.

Rol

Fecha

17 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y considerando. Primero: Que compareció Luis Curill Castillo, e interpuso acción de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el descuento de parte de sus remuneraciones por concepto de una deuda prescrita a la fecha, lo que vulnera su derecho constitucional de propiedad. Expuso que con fecha 18 de enero de 2021 adquirió un crédito social con la recurrida por un monto de $2.248.658, pagaderos en 37 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $87.672, pagando sólo hasta la tercera cuota, con vencimiento al 30 de junio de 2021, por lo que fue demandado ejecutivamente ante el 19º Juzgado Civil de Santiago y promovió excepciones a la ejecución. Alega que la recurrida ha elegido la vía judicial para exigir el cobro de la deuda, por lo que, para logar el pago de lo adeudado, resulta improcedente efectuar descuentos en su liquidación de sueldo, los que se verifican desde abril de 2022, por montos de $94.410 y 32.146. Arguye que lo anterior constituye un acto de autotutela, al descontar sin

Fundamentos

fundamentos parte de mi sueldo, desconociendo las acciones judiciales interpuestas, y es además arbitrario, obteniendo de esta manera el pago de la deuda de forma irregular. Que, en razón de lo anterior, sostiene se ha vulnerado su garantía constitucional de propiedad respecto a su remuneración, infringiéndose, en los mismos términos, el artículo 58 del Código del Trabajo, en razón de que no existe fundamento legal que haga procedente el cobro. Conforme lo expuesto, previas citas legales y jurisprudenciales, pide se dejen sin efecto los descuentos sobre sus remuneraciones, acto realizado por su empleador a requerimiento directo de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, y se restituyan los montos descontados, desde la última liquidación de sueldo de abril del año 2022, los cuales ascienden a $126.556, con costas. Segundo: Que informó Matías Amigo García, abogado, en representación de la recurrida, y pidió el rechazo del recurso de protección, en razón de que, respecto al crédito social otorgado al recurrente, se encuentra con una deuda vigente de $2.246.274. por lo que se trata de un crédito actualmente exigible y cuyas acciones de cobro no se encuentran prescritas, por lo que su recaudación de acuerdo al mecanismo establecido en el artículo 22 de la Ley N°18.833 es pertinente y oportuno. Junto con invocar el marco legal que hace procedente el cobro, el inicio de acciones judiciales para perseguir lo adeudado no obedece a un mero capricho de la institución ni mucho menos tiene que ver con un supuesto actuar de mala fe orientado a perseguir un doble cobro, sino que únicamente se debe al cabal cumplimiento de la normativa legal y administrativa vigente, la cual se orienta al resguardo del Fondo Social, a partir del cual se financian los regímenes de prestaciones otorgadas por las Cajas de Compensación de Asignación Familiar. Respecto a la vulneración al artículo 19 No. 24 de la Carta Fundamental, relativo al derecho de propiedad, estima que no es procedente debido a que no hay un traspaso ilegal a la esfera de dominio del deudor ni expropiación alguna de parte de sus remuneraciones, pues es la propia ley la que permite a la Caja acreedora solicitar el descuento de las cuotas de un crédito social actualmente exigible desde la remuneración del afiliado deudor, de acuerdo al citado artículo 22 de la Ley 18.833. Conforme lo expuesto, pide se tenga por evacuado el informe y se rechace el recurso de protección intentado en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por no existir acto ilegal o arbitrario cometido por ésta última en relación con los hechos expuestos. Tercero: Que el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, cuyo objetivo es la adopción de medidas de carácter urgente, tendientes a salvaguardar los derechos o garantías constitucionales preexistentes, conculcados por actos u omisiones ilegales o arbitrarios. En efecto, la Excelentísima Corte Suprema ha señalado, que si bien en

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, con costas, el recurso de protección deducido por Luis Curill Castillo en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. En consecuencia, la recurrida deberá abstenerse de continuar obteniendo el pago del crédito social vía descuentos de las remuneraciones de la actora y deberá reembolsar los montos indebidamente descontados desde las remuneraciones del mes de abril de 2022 en adelante, en un plazo de quinto día desde la ejecutoria de esta resolución, sin perjuicio del derecho de la acreedora a perseguir el cobro por la vía jurisdiccional pertinente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-62510-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. A los escritos folios 25 y 26: téngase presente. Visto y considerando. Primero: Que compareció Luis Curill Castillo, e interpuso acción de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el descuento de parte de sus remuneraciones por concepto

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