JUZGADO DE GARANTIA DE SAN FERNANDO

MP C/ JAIRO JESUS LARRAL LARRAL

Rol

Fecha

17 de febrero de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo únicamente presente los términos imperativos del artículo 32 de la Ley N° 20.084 en cuanto la internación provisoria solo resulta procedente cuando la conducta imputada de ser cometida por un mayor de 18 años, constituyera crimen, se revocará la resolución en alzada, sin perjuicio de lo cual el tribunal deberá oficiar a la entidad encargada de su vigilancia, de acuerdo a lo ordenado en la audiencia de fecha uno de febrero del año en curso, a fin de que dé cumplimiento estricto a las obligaciones que le imponen el artículo 32 bis de la Ley anteriormente citada, modificada por la Ley N° 21.527. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de diez de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de San Fernando, en causa RIT 345-2023 y en su lugar se decide que se deja sin efecto la medida de internación provisoria manteniéndose las cautelares decretadas en audiencia de fecha uno de febrero de dos mil veintitrés. Dese orden de libertad, si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese por la vía más rápida y devuélvase. Rol I. Corte N° 154-2023- Penal-.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de diez de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de San Fernando, en causa RIT 345-2023 y en su lugar se decide que se deja sin efecto la medida de internación provisoria manteniéndose las cautelares decretadas en audiencia de fecha uno de febrero de dos mil veintitrés. Dese orden de libertad, si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese por la vía más rápida y devuélvase. Rol I. Corte N° 154-2023- Penal-.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo únicamente presente los términos imperativos del artículo 32 de la Ley N° 20.084 en cuanto la internación provisoria solo resulta procedente cuando la conducta imputada de ser cometida por un mayor de 18 años, constituyera crimen, se revocará la resolución en alzada, si

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