JIMENEZ NAHUELHUAL PEDRO LUIS/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
17 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y considerando. Primero: Que compareció Adolfo Miranda Urzúa, abogado, e interpuso recurso de amparo en favor de Pedro Luis Jiménez Nahuelhual, actualmente privado de libertad en el CCP Colina II y en contra de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Justicia y Gendarmería de Chile, por el acto ilegal que lo priva de libertad, y solicita se ordene la inmediata libertad de su representado para restablecer el imperio del derecho. Expuso que el interno se encuentra cumpliendo 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de robo con violencia, accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y 4 años de presidio menor en su grado mínimo por el delito de homicidio, siendo fecha de cumplimiento de condena el 6 de agosto de 2023, por lo que cuenta con 6 meses de rebaja , y se encontraría cumplida el 6 de febrero de 2023. Agregó que esto se debió a su excelente comportamiento fue calificado con una conducta muy buena por la Comisión de Rebaja de Condena, de acuerdo a lo previsto en la Ley 19.856, siendo beneficiado con seis meses de rebaja. Precisa que, al 12 de febrero del presente, su representado permanece privado de libertad de forma ilegal y arbitraria, toda vez que la condena impuesta ya se encuentra cumplida y sólo resta que sea notificado del decreto que concede su libertad. Conforme lo expuesto y antecedentes de derecho que invoca pide se disponga la inmediata libertad de su representado, toda vez que la pena privativa de libertad ya se encuentra cumplida y, de este modo, se reestablezca el imperio del derecho. Segundo: Que informó Jaime Fuentes, secretario regional ministerial de Justicia y Derechos Humanos, y expuso que el 12 de diciembre de 2020 fueron recibidos los antecedentes del amparado, en el que se incluía una nota que hacía presente que el interno no fue presentado a la comisión en el periodo
Fundamentos
considerando lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 19.856, que contempla la caducidad del beneficio de reducción de condena por cesación de comportamiento sobresaliente. Noveno: Que, además, se estima que la decisión que rechazó la concesión del beneficio fue acordada por el órgano que expresamente establece la ley al efecto, el que actuó luego de analizar los antecedentes que puso en su conocimiento Gendarmería, no vislumbrándose alguna afectación ilegal a la garantía constitucional que sirve de fundamento a la acción deducida, esto es, el derecho a la libertad personal y seguridad individual reconocido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, por lo que el presente arbitrio no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Pedro Luis Jiménez Nahuelhual en contra de Gendarmería de Chile y la Secretaría Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-339-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. Visto y considerando. Primero: Que compareció Adolfo Miranda Urzúa, abogado, e interpuso recurso de amparo en favor de Pedro Luis Jiménez Nahuelhual, actualmente privado de libertad en el CCP Colina II y en contra de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Justicia y Gendarmería de Chile, por el acto ilegal que l
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