CORTE DE APELACIONES

VÍCTIMA: JOSÉ LAZCANO CAMPOS / DENUNCIANTE: ROBERTO ROZAS AGUILERA / DENUNCIADOS: FUNCIONARIOS DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES -C/F-

Rol

Fecha

17 de febrero de 2023

Materia

INFRACCION NORMAS INHUMACIONES Y EXHUMACIONES . ARTS.320, 321, Y 322.

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA CON

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Hechos

Vistos: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA Primero: Que el abogado, Sr. Alfaro, en representación de su defendido, Angel Bustos Farías, interpone recurso de nulidad formal en contra de la sentencia dictada en estos autos, por las causales previstas en el artículo 541 N° 9 en relación con el artículo 500 N° 4, ambos del Código de Procedimiento Penal. Segundo: Que, en relación al motivo de invalidación formal, el recurrente lo hace consistir, en síntesis, en que la sentencia carece de consideraciones relativas a la participación que a su representado se le atribuyó en los hechos criminosos investigados puesto que en su opinión, aunque el fallo podría tener una apariencia de fundamentación, lo cierto es que lo consignado en los

Fundamentos

motivos que expresa no permiten tener por establecidos los supuestos fácticos que enuncian. Asimismo, según el articulista, el juez instructor no se habría hecho cargo de las alegaciones de la defensa limitándose, en este punto, a reenviar el asunto a los fundamentos relativos a la demostración de la participación del encartado en los delitos imputados. Tercero: Que, sin embargo, de concurrir tales falencia, éstas pueden ser corregidas por medio del recurso de apelación deducido y, en consecuencia, no siendo reparable el gravamen alegado solo con la invalidación del fallo, deberá desestimarse el recurso fundado en este vicio, disintiendo de este modo del informe fiscal evacuado por el Sr. Fuentes Melo, a fojas 1343. EN CUANTO A LOS RECURSOS DE APELACIÓN DEDUCIDOS Se reproduce la sentencia en alzada, Rol de Causa Ministro de Fuero y en Visita Extraordinaria N° 172-22, con las siguientes modificaciones: a) En el motivo tercero se sustituye el párrafo que comienza con la frase “Siguiendo con el análisis…” hasta el final, por el siguiente, “Siguiendo con el análisis, lo que efectivamente sí se encuentra acreditado, es que los sujetos activos del delito durante un interrogatorio propinaron malos tratos al afectado, esto es, le causaron un grave daño, más no hay elementos probatorios suficientes para aseverar que esos sujetos activos, además, cometieran el delito de homicidio, esto es causando la muerte dolosamente de la víctima, sea por acción u omisión.” b) En el fundamento vigésimo se suprime desde la oración “En relación al delito de secuestro con grave daño…”, hasta el final de referido considerando. c) En el basamento trigésimo quinto, párrafo primero, se suprime la alusión a Hernán Alejandro Díaz Carreño y se sustituye el numeral “tres” por “dos”. d) En el mismo razonamiento se reemplaza el párrafo “En cuanto al acusado Angel Bustos Farías, ha resultado sancionado como autor del delito de secuestro con grave daño y de inhumación ilegal, previstos y sancionados en las normas citadas en el párrafo precedente, favoreciéndole una circunstancia atenuante sin perjudicarle agravantes. Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 67 inciso segundo del Código Penal, respecto al delito de inhumación ilegal, la pena deberá imponerse en su mínimum y en lo relativo al delito de secuestro con grave daño, conforme lo permite el inciso 2° del artículo 68 del Código del ramo, no se aplicará el grado máximo de la pena.”, por el siguiente: “En cuanto a los acusados Angel Bustos Farías y Hernán Díaz Carreño, han resultado sancionados como autores del delito de secuestro con grave daño y de inhumación ilegal, previstos y sancionados en las normas citadas en el párrafo precedente, favoreciéndoles una circunstancia atenuante sin perjudicarles agravantes. Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 67 inciso segundo del Código Penal, respecto al delito de inhumación ilegal, la pena deberá imponerse en su mínimum y en lo relativo al delito de secuestro con grave

Fallo

fallo podría tener una apariencia de fundamentación, lo cierto es que lo consignado en los motivos que expresa no permiten tener por establecidos los supuestos fácticos que enuncian. Asimismo, según el articulista, el juez instructor no se habría hecho cargo de las alegaciones de la defensa limitándose, en este punto, a reenviar el asunto a los fundamentos relativos a la demostración de la participación del encartado en los delitos imputados. Tercero: Que, sin embargo, de concurrir tales falencia, éstas pueden ser corregidas por medio del recurso de apelación deducido y, en consecuencia, no siendo reparable el gravamen alegado solo con la invalidación del fallo, deberá desestimarse el recurso fundado en este vicio, disintiendo de este modo del informe fiscal evacuado por el Sr. Fuentes Melo, a fojas 1343. EN CUANTO A LOS RECURSOS DE APELACIÓN DEDUCIDOS Se reproduce la sentencia en alzada, Rol de Causa Ministro de Fuero y en Visita Extraordinaria N° 172-22, con las siguientes modificaciones: a) En el motivo tercero se sustituye el párrafo que comienza con la frase “Siguiendo con el análisis…” hasta el final, por el siguiente, “Siguiendo con el análisis, lo que efectivamente sí se encuentra acreditado, es que los sujetos activos del delito durante un interrogatorio propinaron malos tratos al afectado, esto es, le causaron un grave daño, más no hay elementos probatorios suficientes para aseverar que esos sujetos activos, además, cometieran el delito de homicidio, esto es caus

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C.A. de Valparaíso rrn Valparaíso, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA Primero: Que el abogado, Sr. Alfaro, en representación de su defendido, Angel Bustos Farías, interpone recurso de nulidad formal en contra de la sentencia dictada en estos autos, por las causales previstas en el artículo 541 N° 9 en relación con el artículo 500 N° 4

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