CHERISME / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en representación de José Emmanuel Cherisme, haitiano, pasaporte SD4575385, domiciliado en Departamental N°2800, Pedro Aguirre Cerda, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa, por la omisión, que estima ilegal y arbitraria, en emitir pronunciamiento, sobre su solicitud de regularización migratoria, presentada el 13 de agosto de 2019, lo que vulnera, a su juicio, la garantía de igualdad ante la ley, prevista en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en la medida que constituiría una transgresión de los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880. Solicita, en definitiva, que se acoja la acción y se ordene a la recurrida dar curso progresivo a los autos administrativos, a fin de que otorgue el acto administrativo terminal del proceso administrativo de residencia definitiva del actor. SEGUNDO: Que, por el recurrido, el abogado Javier Muñoz Reyes, informa que mediante Resolución Exenta N°110.906, de 6 de diciembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, se resolvió la solicitud de permiso de permanencia definitiva del recurrente, otorgándosele el permiso impetrado. Por lo tanto, independiente de estimar improcedente la acción, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria, el motivo que llevó al actor a interponer su recurso tampoco se verifica, puesto que el procedimiento administrativo se encuentra concluido y al estar actualmente resuelto el procedimiento administrativo que sirvió de fundamento fáctico a la presentación del recurso, éste ha perdido toda oportunidad y no cabe sino rechazar la acción. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Tomás Guillermo Matheson Mujica, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Protección-29810-2022
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San Miguel, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en representación de José Emmanuel Cherisme, haitiano, pasaporte SD4575385, domiciliado en Departamental N°2800, Pedro Aguirre Cerda, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Naciona
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