JUZGADO DE GARANTIA DE LA SERENA

C/ IAN ANDRES PERALTA ARAYA. DTE. M.P.

Rol

Fecha

17 de febrero de 2023

Materia

AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Estimando que los nuevos antecedentes esgrimidos por la defensa no resultan suficientes para modificar la necesidad de cautela que se tuvo por concurrente en su oportunidad, por cuanto la conducta de la víctima en orden a matizar la dinámica del hecho por el cual ha se ha formalizado la investigación y declarar que con prescindencia de mantenerse la medida cautelar en examen esta seguirá relacionándose con él, se verifica en un contexto tal en que actuaciones como aquella no resultan extrañas dada la dinámica propia de la violencia intrafamiliar, y teniendo, además, presente la existencia de múltiples denuncias pretéritas contra el encartado por actos de la misma naturaleza y que el hecho investigado da cuenta de su reticencia al cumplimiento de las órdenes judiciales, concluyen estos sentenciadores que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la víctima, razones por las cuales la resolución en alzada que mantuvo a su respecto la medida cautelar de prisión preventiva será confirmada. Pro estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 149, 358 y 370 del citado cuerpo legal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha nueve de febrero de dos mil veintitrés, por el Juzgado de Garantía de La Serena, íntegramente transcrita en la carpeta digital. Acordada la decisión con el voto en contra de la Ministra (I) Sra. Sandoval quien estuvo por revocar la resolución en alzada por considerar que lo declarado por la víctima en los correos electrónicos leídos en audiencia permiten, en estadio procesal, aseverar que no se trata de una retractación sino que de la incorporación de antecedentes inexactos por parte de los funcionarios policiales, lo que permite cuestionar la existencia del hecho por el que se formaliza la investigación como la necesidad de cautela por la cual se decretó la medida de prisión preventiva. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator (

Texto Completo (Preview)

La Serena, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. Siendo las 09:36 horas ante la Sala Única de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Iván Corona Albornoz e integrada por la Ministra interina señora Marcela Sandoval Durán y el Fiscal Judicial señor Miguel Montenegro Rossi, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defens

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica