Juzgado de Letras y Garantía de Santa Juana

VIVANCO/CORPORACIÓN EDUCACIONAL SAINT JOAN COLLEGE

Rol

C-7-2021

Fecha

3 de diciembre de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1.- Con fecha 29 de octubre de 2021 se inicia esta causa de cobranza laboral RIT C-7-2021, que se origina en la causa laboral O-6-2021 de este mismo tribunal. El día 11 de noviembre de 2021 se genera una liquidación de deuda, la que arroja una deuda por la suma de $4.177.608. Dicha liquidación fue notificada a la ejecutada con fecha 18 de noviembre de 2021 conforme a lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo. 2.- Que, con fecha 23 de noviembre de 2021 y estando dentro de plazo, la parte ejecutada en esta causa ha presentado un escrito de oposición y ha acompañado documentos objetando la liquidación de fecha 11 de noviembre de 2021 señalando: I) Que, con fecha 22 de octubre de 2021 y antes del inicio de esta causa, pagó mediante transferencia la cuota correspondiente al mes de septiembre de 2021 y con fecha 29 de octubre la correspondiente al mes octubre del presente año, ambas por la suma de $833.334. Señala en consecuencia, que solo estaría pendiente la cuota correspondiente al mes de noviembre del presente año por lo que la deuda estaría pagada en tiempo y forma. II) Por lo anterior, pide a este tribunal que se deje sin efecto el cobro y el recargo impuesto y en subsidio, opone excepción de pago parcial de la deuda por la suma de $1.666.668, con costas. 3.- Este tribunal, con fecha 24 de noviembre de 2021 confiere traslado a la parte ejecutada conforme lo dispone el artículo 470 del Código del Trabajo y con fecha 25 de noviembre, la ejecutante, dentro de plazo, evacúa traslado, señalando a este tribunal lo siguiente: I) Que, la ejecutada en su escrito de oposición reconoce el incumplimiento del acuerdo arribado en la causa O-6-2021, por cuanto señala haber pagado la cuota correspondiente al mes de septiembre de 2021 con fecha 22 de octubre del presente año, en circunstancias que de acuerdo los términos de dicha conciliación, la cuota señalada debía pagarse con fecha 30 de septiembre del presente año. Señala a su vez, que la ejecutada ya había

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 470 y 464 N°2 del Código del Trabajo y al artículo 1545 del Código Civil, se resuelve: I) SE RECHAZA, SIN COSTAS, la excepción de pago principal. II) SE ACOGE, SIN COSTAS, la excepción subsidiaria de pago parcial correspondiente a las cuotas de los meses de septiembre de octubre de 2021 por un total de $1.666.668. III) Se ordena seguir adelante con la ejecución de acuerdo a las normas del párrafo VI del Libro V del Código del Trabajo, debiendo practíquese una nueva liquidación, calculando la multa sobre el saldo adeudado al 30 de septiembre, para luego rebajar el monto que se reconoce pagado después de esa fecha. RIT: C-7-2021 RUC: 21-4-0328881-8 Proveyó Don Miguel Ángel Miranda Ferrada, Juez Interino con competencia en materia de Cobranza Laboral y Previsional del Juzgado de Letras y Garantía de Santa Juana, quien suscribe con firma electrónica avanzada./fps En Santa Juana a tres de diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2021-12-03T10:26:41-0300

Texto Completo (Preview)

Santa Juana, tres de diciembre de dos mil veintiuno. Resolviendo derechamente a la oposición de la ejecutada de fecha 23 de noviembre de 2021: VISTOS: 1.- Con fecha 29 de octubre de 2021 se inicia esta causa de cobranza laboral RIT C-7-2021, que se origina en la causa laboral O-6-2021 de este mismo tribunal. El día 11 de noviembre de 2021 se genera una liquidación de deuda, la que arroja una deuda

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