CONTRERAS/ILUSTRE MUNICIPALID DE LA PINTANA
Rol
C-297-2021
Fecha
1 de diciembre de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: 1.- Que la regulación de las costas personales constituye una facultad privativa de los tribunales de justicia y que la determinación de las mismas, efectuada con fecha 26 de noviembre de 2021 se basó en un criterio uniformemente aplicado en la totalidad de las causas tramitadas en esta sede, tomando en consideración particularmente el carácter eventual de la fase de ejecución forzada, originada en la renuencia a cumplirse la sentencia firme, de manera voluntaria, y la pérdida de recursos que ello genera al ejecutante. 2.- Que con fecha 29 de noviembre de 2021 la parte ejecutada solicitó a este Tribunal “… en primer término, en virtud de lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se exima de ellas [las costas reguladas], en consideración de que el municipio ha tenido
Fundamentos
motivos plausibles para litigar, en subsidio, se solicita se dejen sin efecto las costas personales por carecer esta determinación de fundamento, y finalmente, en el impensado supuesto de mantenerla se rebaje prudencialmente su monto”. 3.- Que este Tribunal, acogiendo íntegramente una de las peticiones de la demandada, efectúo una rebaja de las costas personales mediante la dictación de la resolución de fecha 29 de noviembre de 2021. 4.-Que las peticiones efectuadas por la demandada en su escrito de fecha 29 de noviembre de 2021, fueron expuestas en subsidio unas de otras, por consiguiente, no resultaría lógico acogerlas todas, y el hecho de admitir íntegramente una de ellas, elimina la existencia de agravio para el solicitante, faltando de esta manera, una de las condiciones necesarias para la interposición del recurso de apelación. 5.- Que el artículo 472 del Código del Trabajo establece: “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470”. Así, conforme lo expuesto y lo preceptuado en el citado artículo, no se da lugar al recurso de apelación interpuesto. RIT: C-297-2021 RUC: 20-4-0276506-3 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Miguel a uno de diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: LCKYXFCSFN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2021-12-01T10:31:04-0300
Texto Completo (Preview)
ero San Miguel, uno de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: 1.- Que la regulación de las costas personales constituye una facultad privativa de los tribunales de justicia y que la determinación de las mismas, efectuada con fecha 26 de noviembre de 2021 se basó en un criterio uniformemente aplicado en la totalidad de las causas tramitadas en esta sede, tomando en consideración particularmente el
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