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Rol
Fecha
17 de febrero de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada con fecha siete de febrero del año en curso, ante la Segunda Sala integrada por los Ministros Titulares Oscar Clavería Guzmán, Eric Sepúlveda Casanova y el Abogado Integrante Marcelo Díaz Sanhueza, para conocer el recurso de nulidad deducido por Liza Muñoz Miranda, abogada, en representación de Minera Centinela en contra de la sentencia dictada con fecha 26 de octubre de 2022, en causa RIT O-422-2022, RUC 22-4-0395197-1 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, que acogió la demanda interpuesta por Hans Alonso Pacheco Salfate, por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de FULLMELEC S.A., y solidariamente por subcontratación en contra de MINERA CENTINELA S.A., declarándose que existió relación laboral desde el día 16 de diciembre de 2019 hasta el 8 de marzo de 2022, bajo régimen de subcontratación, declarándose que se terminó por haber incurrido el empleador en la causal del artículo 160 n° 7, y declarándose que el despido es nulo por no pago de cotizaciones, condenándose a ambas demandadas solidariamente al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización por 2 años de servicio por la suma de $3.628.698.-, b) incremento legal del 50% sobre la indemnización por años de servicio por $ 1.814.349.-, c) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $ 1.814.349.-, d) Remuneración del mes de febrero del 2022 por la suma de $ 1.814.349.-, e) Remuneración 8 días de marzo del 2022 por la suma de$ 483.826.-, f) Feriado legal correspondiente a los periodos 2019-2020 y 2020 - 2021 por la suma de $ 2.540.000.-, g) Feriado proporcional por 2 meses y 25 días por la suma de $299.871.-, más intereses y costas. Comparecieron en estrados el abogado José Monroy Licuime, a favor del recurso y la abogada Ana Rojas Portilla, en contra del recurso, quedando sus alegaciones registradas en el sistema de audio.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en el Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en la parte que acogió el despido indirecto, la nulidad del despido y el cobro de prestaciones y estableció el régimen de subcontratación en contra de Minera Centinela S.A., que invoca como causal de nulidad, el artículo 477 del Código del Trabajo porque la sentencia definitiva se dictó con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, porque infringió el artículo 183 B del Código del Trabajo, con relación al límite temporal que dicha norma establece por lo cual la sentencia adolece de un vicio reparable únicamente con la invalidación del
Fallo
fallo ya que la indemnización por dos años de servicios, el incremento legal sobre la indemnización por años de servicios, la indemnización sustitutiva del aviso previo y las remuneraciones del mes de febrero del 2022 y ocho días del mes de marzo que se estimaron procedente por sanción de nulidad, se devenga no fuera del período de contratación, vicio que se manifestó en el considerando 13º ya que la norma en cuestión regula los alcances de la responsabilidad solidaria de la empresa principal, limitándola al tiempo o período durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal, de manera que, conforme al claro tenor literal de la norma en cuestión la responsabilidad de la empresa principal surge en la medida que se verifican los elementos, obligaciones laborales y provisionales de dar que afectan a los contratistas a favor de los trabajadores y el segundo elemento al límite temporal que debe ajustarse al tiempo o al período durante el cual se prestaron los servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal, por lo mismo la conclusión del tribunal resulta errada a propósito de los límites temporales. Estima que el vicio alegado, al haber acogido la demanda, influyó sustancialmente en lo dispositivo el fallo, porque de haber aplicado correctamente la norma en cuestión, y no haber incurrido en infracción de ley, el sentenciador habría concluido que no correspondía acoger la demanda, razón por la cual, p
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a diecisiete de febrero de dos mil veintitrés VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada con fecha siete de febrero del año en curso, ante la Segunda Sala integrada por los Ministros Titulares Oscar Clavería Guzmán, Eric Sepúlveda Casanova y el Abogado Integrante Marcelo Díaz Sanhueza, para conocer el recurso de nulidad deducido por Liza Muñoz Miranda, abogada, en representació
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