INVERSIONES LAS NAPAS DE LOS ANDES LIMITADA / ESVAL S.A. -C/F-
Rol
Fecha
17 de febrero de 2023
Materia
SERVIDUMBRE LEGALES
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: Que, en esta causa Rol C- 2182-2018, del Primer Juzgado de Letras de Quillota, la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma y apelación en contra de la sentencia de diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, que declaró: “a.- Que, se rechaza la excepción de cosa juzgada interpuesta por la parte demandada; b.- Que, se rechaza la excepción de prescripción interpuesta por la parte demandada”. Asimismo, acogió la demanda interpuesta por el abogado, señor Raimundo Javier Hales Zúñiga, en representación de Inversiones Las Napas de los Andes Ltda., sociedad del giro de su denominación, Rut N°76.592.230-5, en adelante ''Las Napas", representada legalmente por don Farah Del Carmen Abueid Charad, cédula de identidad N°7.765.440-2, ingeniero comercial, en contra de Esval S.A., representada por don José Luis Murillo Collado, “…sólo en cuanto se declara la obligación de la demandada de constituir legalmente la respectiva servidumbre de acueducto, para la regularización la instalación, tendido y operación de tuberías que recolecten y conduzcan las aguas servidas que produzcan, incluidas sus respectivas obras complementarias de operación y mantención, y que hoy existen de facto. Como asimismo, (ii) la servidumbre de tránsito a favor de personal autorizado por ESVAL, respecto del inmueble de propiedad de la demandante, singularizado en el ordinal 1 0 de la demanda de inicio, pagando las indemnizaciones que correspondan, todo ello dentro de treinta días día de ejecutoriada la sentencia. ii. Que se rechaza en lo demás la referida demanda. b) Que se condena en costas a la demandada, al haberse opuesto explícitamente a la demanda. c) Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad”. A su turno, la parte demandada, representada por el abogado, señor Alfonso Véliz Cabello, dedujo recurso de casación en la forma y apelación en contra de la referida sentencia. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: 1.1.- En cuanto al recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandante: Primero: Que, la causal de nulidad formal, se verificó, según el recurrente, invocando el vicio que se encuentra previsto en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que, la causal establecida en el referido artículo 768 N°5, relacionándola con lo previsto en el artículo 170 N°4 del mismo texto legal, señala que la sentencia impugnada no se hace cargo de todas las pretensiones planteadas. Agregó, que solicitó al tribunal declare que se constituye servidumbre legal de acueducto y tránsito a favor de Esval S.A. respecto de la propiedad ubicada en La Palmilla N°7, comuna de La Cruz, inmueble de propiedad de la demandante, en los términos propuestos en el capítulo III del libelo de la demanda, y, en subsidio, en la forma que el tribunal a quo lo estimare fijar a favor de Esval S.A. y además se declare la obligación de Esval S.A. de pagar por las servidumbres constituidas a su favor, la suma equivalente a UF 4.450.-, en los términos propuestos en el capítulo IV del libelo de la demanda, o la suma que el tribunal a quo estimare en justicia fijar. Señaló, que los perjuicios fueron no solo demandados, sino que se fijaron como un hecho a probar en cuanto a su existencia, monto y naturaleza, además se rindió prueba al respecto, pese a lo cual, se resolvió “…que, establecida la inexistencia de la servidumbre a favor de la demandada, corresponde acoger la demanda sólo en cuanto
Fallo
se declara la obligación de la demandada de constituir legalmente la respectiva servidumbre de acueducto, para la regularización la instalación, tendido y operación de tuberías que recolecten y conduzcan las aguas servidas que produzcan, incluidas sus respectivas obras complementarias de operación y mantención, y que hoy existen de facto. Como asimismo, (ii) la servidumbre de tránsito a favor de personal autorizado por ESVAL, respecto del inmueble de propiedad de la demandante, singularizado en el ordinal 1 0 de la demanda de inicio, pagando las indemnizaciones que correspondan, todo ello dentro de treinta días día de ejecutoriada la sentencia. ii. Que se rechaza en lo demás la referida demanda. b) Que se condena en costas a la demandada, al haberse opuesto explícitamente a la demanda. c) Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad”. A su turno, la parte demandada, representada por el abogado, señor Alfonso Véliz Cabello, dedujo recurso de casación en la forma y apelación en contra de la referida sentencia. Con lo relacionado y considerando: 1.1.- En cuanto al recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandante: Primero: Que, la causal de nulidad formal, se verificó, según el recurrente, invocando el vicio que se encuentra previsto en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que, la causal establecida en el referido artículo 768 N°5, relacionándola con lo previsto en el artículo 170 N°4 del mismo texto legal, señala que la senten
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Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés Vistos: Que, en esta causa Rol C- 2182-2018, del Primer Juzgado de Letras de Quillota, la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma y apelación en contra de la sentencia de diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, que declaró: “a.- Que, se rechaza la excepción de cosa juzgada interpuesta por la part
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