RAUL MARTINEZ GUZMAN / CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA
Rol
Fecha
17 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Raúl Pablo Alberto Martínez Guzmán, chileno, 68 años de edad, médico cirujano especialista en obstetricia y ginecologia, RUN siete millones trescientos veinte y cuatro mil cuatrocientos noventa y cuatro guion tres, domiciliado en Calle Cinco número mil cuatrocientos nueve de la ciudad y comuna de Punta Arenas e interpone acción de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, RUT 70.016.160-9, representada legalmente por doña Josefina Montenegro Araneda, ambas domiciliadas en Huérfanos número quinientos veinte y uno, Santiago y o; por su Gerente General don Francisco Sepúlveda Ramírez domiciliado en Merced número cuatrocientos setenta y dos, Santiago; todos de la Región Metropolitana. Relata que es trabajador dependiente, con cargo de médico obstetra del Hospital Clínico de Magallanes y se vinculó a dicha repartición pública de salud mediante contrato de trabajo a contar de abril del año 2012 encontrándose vigente actualmente y sin interrupciones desde dicha fecha, debido a dicha vinculación laboral el empleador, obviamente debe pagar mensualmente sus remuneraciones al trabajador recurrente, lo que realiza mediante depósito en cuenta corriente del recurrente. Luego de verificar un monto inferior en el saldo que esperaba en su cuenta corriente donde el empleador le deposita el sueldo en el mes de octubre del año 2022, el día 20, procedió a acceder al módulo de remuneraciones del empleador y en ese momento descubrió que aparecían dos descuentos identificados como "código 0130ª ambos decían "PRESTAMOS LA ARAUCANA*, uno por la cantidad de S135.972 y el otro por S129.928.- Preguntó por aquel hecho a remuneraciones y el día 25 de octubre de 2022 recibe correo electrónico del encargado de Remuneraciones del Servicio de Salud Magallanes, ente encargado de la gestión de las remuneraciones, quien responde que realizadas gestiones de consulta ante ejecutiva de La Araucana, le informan "que
Fundamentos
fundamentos de derecho que esgrime el recurrente en el presente recurso de protección esta Caja de Compensación viene en informar que ha dispuesto el cese definitivo del descuento del crédito otorgado, correspondiente al folio N.º 072-000382136 y se genera devolución por la suma de $271.719, que corresponde a los descuentos efectuados en octubre y noviembre de 2022, cada uno por la suma de $135.972. Que, en estas circunstancias, solicita el rechazo de la acción de protección incoada por cuanto ha perdido oportunidad toda vez que su parte ha accedido al cese y restitución del descuento solicitado. Acompaña en su informe, Dictamen 56554-2015 de 07 de septiembre de 2015, de la Superintendencia de Seguridad Social, Dictamen 2659-2020 de 12 de agosto de 2020, de la Superintendencia de Seguridad Social, Ordinario N°67989, de fecha 13 de diciembre de 2016, emitido por la Superintendencia de Seguridad Social, en el que se valida la modalidad de descontar el crédito por intermedio de otra Caja de Compensación distinta de la acreedora, Dictamen N°4527/093, del año 2011, emanado de la Dirección del Trabajo, que valida el descuento efectuado por otra Caja de Compensación y Contrato de Prestación de Servicios de Desarrollo, Implementación y Operación del Sistema Nacional de Información de Cajas de Compensación celebrado entre Cajas de Chile A.G. y Sistema Nacional de Comunicaciones Financieras S.A. de fecha 15 de abril de 2013 y Contrato y Mandato del Proyecto Intercajas de Cajas de Compensación de Asignación Familiar, de fecha 15 de abril de 2013. Informa Matías Amigo García, abogado, en representación de la caja de compensación de asignación familiar de los andes, solicitando el rechazo de la presente acción. Expone que con fecha 05 de mayo 2010, se le otorgo al señor Raúl Pablo Alberto Martínez Guzmán, la operación de crédito código N° 30.133413-0 por un capital inicial de $4.381.325.-, a una tasa de Interés de 1.45%, pagadero en un plazo de 48 meses, con una cuota mensual de $130.048, cuyo primer vencimiento correspondió a fecha 30 de junio 2010. Añade que aquella operación de crédito se encuentra en cobranza judicial, manteniendo en estado moroso las cuotas de los meses de noviembre 2010 a mayo 2014. Hace presente que, los descuentos para el pago de cuotas de crédito social son informados al empleador del deudor de acuerdo al mecanismo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 18.833 y se encuentra efectuado el cobro de una deuda cuya acción de cobro no ha sido declarada prescrita. Manifiesta que la única forma para que opere la prescripción extintiva de derechos y obligaciones, es que esta sea alegada por quien quiere aprovecharse de ella, de tal manera que mientras no exista un pronunciamiento judicial emanado del Tribunal competente en la materia, la obligación de pagar la suma de dinero recibida en préstamo por la actora existe y es plenamente exigible. A lo anterior agrega que, procesalmente, la vía idónea para alegar o excepcionar de prescripc
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la Republica, y por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por Raúl Pablo Alberto Martínez Guzmán, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familia La Araucana y Caja de Compensación de Asignación Familia los Andes, todos ya individualizados. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. ROL N°5639-2022- PROTECCIÓN.
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Punta Arenas, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Raúl Pablo Alberto Martínez Guzmán, chileno, 68 años de edad, médico cirujano especialista en obstetricia y ginecologia, RUN siete millones trescientos veinte y cuatro mil cuatrocientos noventa y cuatro guion tres, domiciliado en Calle Cinco número mil cuatrocientos nueve de la ciudad y com
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