19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/JARA (LTE)

Rol

Fecha

17 de febrero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, la resolución en alzada excede el ámbito de facultades que otorgan al juez a quo tales disposiciones legales, desde que efectúa un análisis del asunto de fondo impertinente en esta etapa procesal al no existir norma legal que lo faculte para hacerlo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de diecinueve de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-10692-2022 y, en su lugar, se decide que el tribunal a quo deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Devuélvase. N°Civil-17259-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por la Ministra señora Graciela Gomez Quitral, el Ministro (S) señor Carlos Escobar Salazar y el Abogado Integrante señor Jose Ramon Gutierrez Silva. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de diecinueve de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-10692-2022 y, en su lugar, se decide que el tribunal a quo deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Devuélvase. N°Civil-17259-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por la Ministra señora Graciela Gomez Quitral, el Ministro (S) señor Carlos Escobar Salazar y el Abogado Integrante señor Jose Ramon Gutierrez Silva. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo únicamente presente: Que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, la resolución en alzada excede el ámbito de facultades que otorgan al juez a quo tales disposiciones legales, desde que efectú

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