1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LA REINA

ARRIAGADA/BCI SEGUROS GENERALES S.A.

Rol

Fecha

17 de febrero de 2023

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos 7° y 8°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que, en lo que atañe a la alegación de prescripción de la acción, esta será rechazada, puesto que entre la fecha de ocurrencia del hecho (25 de agosto de 2018) y la de interposición de la denuncia (22 de febrero de 2019) no transcurrieron los 6 meses para la prescripción del hecho, sin que ello se vea alterado por una supuesta incompetencia del tribunal, ya que el proceso continuó su curso, sin que se alegase incompetencia, dictándose la sentencia por tribunal competente. 2° Que, en cuanto al fondo, en su declaración indagatoria el denunciado Arriagada Villagra, dijo que “…como unos 10 metros antes de llegar a la línea de detención, la luz cambió a amarilla y no alcanzaba a frenar y si frenaba quedaba en la mitad de la calle. Crucé la intersección y por calle Florencio Barrios en dirección al norte se encontraban detenidos los vehículos de la tercera y segunda pista y el vehículo marca Mazda blanco… que estaba en la primera pista, avanzó, yo pensé que iba a doblar a la derecha, porque en ese lugar se puede doblar a la derecha con luz roja, pero no lo hizo y traté de esquivarlo…” 3° Que, como se aprecia de lo transcrito, el denunciado no ha reconocido haber cruzado con luz roja, sino amarilla, atribuyendo al chofer del auto asegurado, que éste se desplazó con luz roja. Asimismo, el ingreso con luz amarilla al cruce, no supone necesariamente una infracción al tenor de lo prevenido en el inciso segundo del artículo 104 letra b) de la Ley de Tránsito y por tener en especial consideración que, de ingresar con amarilla al cruce, necesariamente el conductor Bórquez Bernucci enfrentaba luz roja, de modo que pesaba en su contra lo dispuesto en el inciso tercero de la letra a) del artículo ya citado, esto es, la obligación de ceder el paso al vehículo que se encontraba atravesando el cruce, cuyo ha sido precisamente el caso, lo que resulta coherente con la versión original del conductor denunciado. 4° Que, en razón de lo señalado, no se encuentra establecida en el proceso la responsabilidad infraccional del denunciado, por falta de prueba que lo autorice, de modo que se rechazará la denuncia infraccional y también la demanda civil, precisamente por no existir responsabilidad atribuible al demandado en el hecho de autos. 5° Que por haber actuado con motivo plausible, se dispondrá que cada parte pague sus costas.

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo prevenido en el artículo 32 de la Ley 18.287, se revoca la sentencia apelada de cinco de febrero de dos mil veinte, pronunciada por el Juzgado de Policía Local de La Reina y en su lugar se declara que se rechazan tanto la denuncia infraccional, como la demanda civil, absolviéndose al conductor Alonso Arriagada Villagra. Cada parte pagará sus costas. Regístrese y devuélvase. N° 68-2021 Policía Local. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con las ministros Carolina Vásquez Acevedo, Claudia Lazen Manzur y Carmen Gloria Escanilla Pérez.

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública, la abogada doña Noemí González Silva contra el recurso. Santiago, 17 de febrero de 2023. Alejandra Soto Nilo, relatora. Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. Al escrito folio N° 8: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos 7° y 8°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además,

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