SIN INFORMACION

URRUTIA/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

17 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Erwin Moller Rubio, abogado, en representación de Beatriz Alejandra Urrutia Quiroz, deduciendo acción constitucional de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en no cumplir con el trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menos beneficios que los que legalmente corresponden. Expone que el tratamiento de la salud mental se ha convertido en un problema de salud pública, y que constituyen la principal fuente de carga de enfermedad, según el último estudio de carga de enfermedad y carga atribuible, el cual arrojó como resultados que un 23,2% de los años de vida perdidos por discapacidad o muerte tienen origen en condiciones neuro-psiquiátricas (Encuesta Nacional de Salud Chile 2009-2010 MINSAL-PUC, 2010). Además, los trastornos psiquiátricos constituyen la primera causa de incapacidad transitoria entre los beneficiarios del sistema público, así como el 20,4% de los subsidios por incapacidad laboral de los cotizantes de Isapre (Duración de las licencias médicas FONASA por trastornos mentales y del comportamiento - Revista Médica de Chile - Miranda, Alvarado and Kaufman, 2012). Reconociendo la gravedad del problema, es que el Estado, mediante la Subsecretaría de Salud Pública, comunicó que aumentaría el presupuesto de salud mental para el año 2021 en un 310%, reforzando así el área con un total de $18.300 millones de pesos. Señala que la cobertura reducida en salud mental al interior del sistema de salud privado se debe a que el antiguo artículo 190 del D.F.L. Nº1 de 2005, del Ministerio de Salud, permitía a las Isapres crear planes de salud con coberturas reducidas para determinadas prestaciones -sin distinción-, poniendo como límite que en ningún caso pudiesen ser inferiores al 25% de la cobertura que el mismo plan le asignase a la prestación genérica correspondiente, ni a la cobertura que contempla el Arancel del Fonasa en la Modalidad de Libre

Fallo

por tanto, no es aplicable a los antiguos planes de salud, como acontece en la especie, ya que la protegida se incorporó a Isapre Consalud el día 1 de septiembre de 2007, con inicio de beneficios el 1 de noviembre de 2007, según se desprende de los antecedentes de autos. Séptimo: Que, en consecuencia, actuando la recurrida dentro del marco de la ley y de las reglas del contrato, y no siendo discriminatorio lo actuado, cuestionado, por lo ya dicho, el recurso de protección ha de ser rechazado. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, el recurso de protección interpuesto en favor de Beatriz Alejandra Urrutia Quiroz, en contra de Isapre Consalud S.A., sin costas. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Reacción del abogado integrante señor Camus. No firma el ministro señor Aguilar, no obstante concurrir a la vista de la causa y del acuerdo, por encontrarse ausente. N° Protección-98525-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Erwin Moller Rubio, abogado, en representación de Beatriz Alejandra Urrutia Quiroz, deduciendo acción constitucional de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en no cumplir con el trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgand

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