BENAVIDES/CONSTRUCTORA MTV LIMITADA Y OTRO
Rol
Fecha
17 de febrero de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto Por sentencia de siete de noviembre de dos mil veintidós, dictada en los antecedentes O-616-2020, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, se acogió la demanda interpuesta por don Esteban Benavides Fuentes, en contra de Constructora MTV Limitada y se declaró que su despido careció de causal legal y nulo por no pago de cotizaciones previsionales. Asimismo, se acogió la acción declarativa de régimen de subcontratación interpuesta por el demandante en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, la que deberá responder del pago de todas las prestaciones señaladas en la sentencia, en forma solidaria. Respecto de las prestaciones propias del despido nulo por no pago de cotizaciones previsionales se puso un límite temporal a la obligación. En contra de la referida resolución recurre de nulidad don Cristobal Troncoso Rudloff, en representación de la parte demandante, invocando la causal de infracción de ley prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 162 inciso 5°, 183-B, 183-C y 183-D del mismo cuerpo legal. Solicita se anule parcialmente la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo en la que condene a la Junta Nacional de Jardines Infantiles al pago solidario de las prestaciones propias del despido nulo por no pago de cotizaciones previsionales, sin límite temporal. En representación de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, recurre de nulidad don Tomás Carpo Joustra, invocando la causal prevista en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, en relación con el N°4 del artículo 459 del Código citado. En subsidio denuncia que la sentencia fue dictada infringiendo los artículos 162, 183-A y 183-B. Solicita se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo en la que se rechace la acción declarativa de régimen de subcontratación; y en subsidio, que se rechace la acción de nulidad de despido, en cuanto la afecta. Considerando. I.- En cuanto al recurso de nulidad de la parte demandante.
Fundamentos
considerando décimo quinto, decidió limitar la responsabilidad solidaria del demandado JUNJI respecto de la sanción de nulidad de despido prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo, a la fecha hasta la cual duró la subcontratación de ésta con el empleador principal y no a la de convalidación del despido, como indica la mencionada norma en su inciso sexto. 3° Que esta Corte comparte lo razonado por la Excelentísima Corte Suprema en el
Fallo
fallo fijó como fecha de término de la responsabilidad solidaria respecto de la JUNJI, el día en que terminó su relación con el empleador directo y que lo anterior no procede porque dicho límite no está establecido en la ley. Al efecto reproduce el inciso primero del artículo 183-B, afirmando que la limitación temporal allí establecida no se aplica respecto de la sanción en estudio. La infracción al inciso quinto del artículo 162 se produce por limitar su aplicación en un caso no previsto por la ley y a los artículos 183-C y 183-D, porque se excluye la responsabilidad solidaria que procede. 2° Que, efectivamente el fallo en revisión, de acuerdo a lo razonado en su considerando décimo quinto, decidió limitar la responsabilidad solidaria del demandado JUNJI respecto de la sanción de nulidad de despido prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo, a la fecha hasta la cual duró la subcontratación de ésta con el empleador principal y no a la de convalidación del despido, como indica la mencionada norma en su inciso sexto. 3° Que esta Corte comparte lo razonado por la Excelentísima Corte Suprema en el fallo de unificación de jurisprudencia dictado en los antecedentes Rol 93.419-2020, que en su considerando quinto señala: “Que, para dilucidar lo anterior, se debe tener presente el criterio permanente expuesto por esta Corte, reflejado en las sentencias ofrecidas para su cotejo y en las dictadas en las causas rol N°1.618-2014, 20.400-2015, 15.5162018, 31.633-2018, 16.703-2019
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. Visto Por sentencia de siete de noviembre de dos mil veintidós, dictada en los antecedentes O-616-2020, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, se acogió la demanda interpuesta por don Esteban Benavides Fuentes, en contra de Constructora MTV Limitada y se declaró que su despido careció de cau
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica